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Dani Alves, condenado a cuatro años y medio de prisión por agredir sexualmente a una joven

El futbolista Dani Alves ha sido condenado por la Audiencia de Barcelona a cuatro años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual, frente a los nueve años que pedía la Fiscalía y los doce que solicitó la acusación particular. Lleva ya más de un año en prisión provisional.

Dani Alves, en el banquillo de los acusados. (Jordi BORRÀS | AFP)

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años y medio de prisión al futbolista Dani Alves por agredir sexualmente a una joven en una discoteca de la ciudad el 30 de diciembre de 2022. También tendrá que indemnizar a la víctima con 150.000 euros.

El tribunal ha comunicado la sentencia este jueves a todas las partes de la causa y al propio jugador, que ha sido trasladado de prisión para recibir la sentencia.

En el juicio que se celebró entre el 5 y el 7 de febrero pasados, la Fiscalía reclamó una condena de 9 años de cárcel para Alves, que lleva algo más de un año en prisión preventiva, y la acusación particular, que ejerce la denunciante, pidió 12.

En la sentencia, la sección 21 de la Audiencia condena por un delito de agresión sexual a Alves a cuatro años y medio de cárcel, cinco de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la víctima, a la que deberá indemnizar con 150.000 euros. También se le ha impuesto el pago de las costas.

La sala considera que ha quedado acreditado que la víctima no consintió y que existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para entender probada la agresión sexual.

Concluye, en ese sentido, que se ha acreditado que Alves «cogió bruscamente» a la víctima, la tiró al suelo y, evitando que se pudiera mover, la agredió sexualmente, «pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir».

No son precisas ni lesiones físicas ni una «heroica oposición»

Según la Audiencia, «para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales».

Precisa que «en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado».

El tribunal afirma en el fallo que «el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia».

La sala «ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato».

Los magistrados consideran que, en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido «coherente y especialmente persistente, no solo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción».

El tribunal aprecia «reparación del daño» al haber depositado el acusado indemnización desde la fase inicial de la instrucción.

La sentencia admite recurso de apelación a la sala de Apelaciones de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.