Absolución en Alonsotegi tras no apreciarse delito en engañar a Diputación para pagar deudas
La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a los cuatro juzgados por participar en un plan para recibir subvenciones de la Diputación por obras que no se acometieron para saldar deudas del Consistorio de Alonsotegi. Sostiene que lo único que hubo fue un «desplazamiento patrimonial».
La Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia ha absuelto a Alberto Zulueta y Marta Novo, arquitectos que prestaron servicios en el Ayuntamiento de Alonsotegi, y a Francisco Javier Bediaga y Eduardo Ibarra, representantes de Laneder Construcciones, en la causa que se seguía contra ellos por participar en un plan para cobrar subvenciones de la Diputación por obras que no se ejecutaron con las que se pagaron parte de las deudas que las arcas municipales tenían con esa empresa y que la abocaron a la quiebra. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
La sentencia causa sorpresa después de que, previamente a la celebración de la vista oral, los constructores reconociesen los delitos y acordaran la devolución del dinero defraudado a cambio de una pena de prisión de dos años, que evitaría su ingreso en la cárcel al no tener antecedentes, y diez años de inhabilitación.
La Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia considera que no ha quedado acreditado que los acusados, puestos de común acuerdo, aprovecharan las inundaciones del 4 al 6 de noviembre de 2011 para solicitar a la Diputación de Bizkaia una subvención de 600.00 euros para reparar unos daños y «obtener un lucro ilícito con la operación».
Sí da por probado que se tramitaron tres expedientes de solicitud de subvención a la Administración foral por unas obras que no se ejecutaron «en ese momento ni después», pero no queda acreditado, a juicio de los magistrados, que en la tramitación de esos expedientes se haya cometido delito.
Otro de los argumentos de la Sala es que la mayor parte de los delitos habrían prescrito a la fecha de la denuncia por parte de EH Bildu y que el dinero público lo empleó el Ayuntamiento para pagar deudas generadas por su gestión.
La Sala se despacha la causa argumentando que la denuncia formulada por Asier Intxausti, edil de EH Bildu que la ponente identifica con Sortu, interpuso la denuncia en el Juzgado de Guardia de Barakaldo cinco años después de que se cometieran los hechos, por lo que los delitos con pena de cinco años o inferior están prescritos, citando los de falsedad en documento oficial, fraude a las administraciones públicas y fraude de subvenciones.
Los magistrados hacen suya la argumentación de la Fiscalía y las defensas de que los informes rubricados por la arquitecta asesora Marta Novo no contenían ninguna falsedad, por lo que solo cabe su absolución.
Respecto a la acusación de malversación para los otros tres acusados, sostiene la Sala que no se produjo «un menoscabo o perjuicio» al patrimonio, ya que el entonces alcalde, el fallecido José Luis Erezuma, solicitó las subvenciones de la Diputación para destinarla a pagar una deuda del Ayuntamiento.
No hubo daño a la Administración
En cuanto al delito de estafa agravada, reitera la Sala que no hubo un perjuicio como consecuencia del engaño y la falta de realización de las obras proyectadas, puesto que el dinero público obtenido se destinó a abonar otras obras ya realizadas y de las que el Consistorio de Alonsotegi era deudor.
En cuanto a la prevaricación, se defiende que el principal responsable fue el primer edil fallecido, por lo que es difícil sancionar al resto de implicados. Aduce la Sala en su argumentación, en que pese a que no se realizó la obra subvencionada, la Diputación no exigió durante los seis años siguientes hasta que se interpuso la denuncia por parte de EH Bildu su reintegro junto con los intereses de demora. Por ello, sostiene que la Administración foral no lo consideró una infracción, pese a que tiene la obligación de velar por la adecuada gestión de los fondos públicos.
En su exposición, la Sala asegura que no ha quedado acreditada la injusticia cometida por quienes reconocieron que participaron en el plan urdido por el exalcalde. «Ninguno de los encausados actuó buscando su enriquecimiento personal, de forma que podemos dudar razonablemente de que el Sr, Erezuma actuara a sabiendas de la injusticia que cometía», se despacha la ponente.
Es más, entienden que la actuación de Erezuma no se movió «por la idea de realizar un acto injusto sino todo lo contrario, reparar una grave injusticia de la que la propia administración era la responsable». Para sustentar esa tesis, señalan que el impago de la deuda a Laneder Construcciones provocó que la empresa acabase en concurso de acreedores
Asimismo, apunta a que la Diputación, que debía activar el procedimiento de control del dinero que había destinado a la subvención, no lo hizo. Sorprende también que la Sala avale que era más perentorio pagar con esos fondos las deudas contraídas por el Ayuntamiento, que destinarlos a los fines para los que se había otorgado. «No podemos hablar de una gestión de los fondos públicos encomendada al Sr. Erezuma irresponsable, dañina o perjudicial para los intereses particulares ni tampoco para los públicos», señalan en la sentencia.
Por último, en cuenta al delito de falsedad en documento público, la Sala manifiesta que no cabe atribuir esta responsabilidad al arquitecto asesor Alberto Zulueta, al no ser funcionario público.