El TS español anula absolución de Aristrain por fraude fiscal y ordena repetir el juicio
El Tribunal Supremo español ha anulado la absolución del empresario guipuzcoano José María Aristrain por fraude fiscal, dictada el pasado año por la Audiencia de Madrid, y ha ordenado que se repita el juicio pero ante otro tribunal.
En octubre de 2023, la Audiencia de Madrid absolvió al empresario vasco, a su sobrino Dámaso Quintana Pradera y a la sociedad Pioninin (propiedad de Aristrain) del delito de frustración de la ejecución de un inmueble ubicado en la madrileña calle Zurbano.
La Audiencia consideró entonces que los hechos probados no eran constitutivos de delito y que no se pudo acreditar que los acusados enajenasen el inmueble con el fin de perjudicar a la Agencia Tributaria.
Pioninin presentó en plazo las liquidaciones trimestrales de IVA de 2009, 2010 y 2011, en ellas dedujo el IVA soportado en las facturas abonadas por la ejecución de las obras en la vivienda.
En 2012, la sociedad vendió a Aristrain dicho inmueble por un precio aplazado durante 5 años de 5.500.000 euros más 220.000 euros de IVA, y un año más tarde la Agencia Tributaria abrió un procedimiento administrativo contra la sociedad por estas liquidaciones de IVA, que finalizó con un acta de conformidad en 2014 por un importe de 661.296,24 euros.
Pese a todo, la Audiencia absolvió a Aristrain, fallo que ahora el TS califica de poco fundamentado y obliga a repetir el juicio en otro tribunal.
En un auto fechado el pasado 29 de mayo, citado por Efe, el Supremo estima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
En la sentencia absolutoria que ahora se declara nula, también fueron absueltas las mercantiles Corporación JMMAC BV, International Restoration Cars Limited, Guanaba SL y Corporación JM Aristrain S.L.
Entre otros argumentos, el Supremo indica que en este caso «se exigía un mayor esfuerzo argumental del tribunal ante las alegaciones expuestas por las acusaciones en torno a las consideraciones que éstas pronunciaron de que el acusado es ‘sujeto tributario’, sobre todo en lo que afecta a que no se cumple la ley de IRPF».
La norma especifica que debe radicar en el Estado español «el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta».
La Audiencia debió dar «una respuesta motivacional más exigente y argumentada a las alegaciones que expusieron las acusaciones para descartar el tribunal la concurrencia de los requisitos del acusado para ser considerado como sujeto tributario».