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El Supremo desacata la amnistía al mantener la persecución por malversación

Contra el criterio de Fiscalía y Abogacía del Estado y en un claro desafío a la mayoría parlamentaria, el Supremo español mantiene la persecución a líderes independentistas catalanes por el delito de malversación. Ello supone entre otras cosas que Puigdemont no podrá volver sin ser detenido.

El juez Llarena en la entrega de premios de la Fundación ultraderechista Villacisneros. (Alejandro MARTÍNEZ | EUROPA PRESS)

Los magistrados que juzgaron el «procés» en el Supremo español han rechazado amnistiar la malversación al exvicepresident del Govern Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum del 1-O. El juez instructor, Pablo Llarena, también ha rechazado perdonar la malversación al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y mantiene su orden de detención.

La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes de las acusaciones -Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox- y de las defensas sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.

El juez Llarena, por su parte, se ha pronunciado tras analizar las alegaciones de las acusaciones y de los exconsellers Toni Comín, Lluís Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

Se trata de dos autos diferentes, aunque en la misma línea y publicados a la vez, lo que apunta a una coordinación contra el criterio de Fiscalía y Abogacía del Estado

 

Se trata de dos autos diferentes, aunque en la misma línea y conocidos al mismo tiempo, lo que apunta a una coordinación. Se pueden recurrir en un plazo de diez días.

La decisión del Supremo en contra de la Fiscalía se ha conocido el mismo día que han trascendido unos audios de otro juez del «procés», Manuel Aguirre, jactándose de haberse cargado la Ley de Amnistía con una decisión en enero y dejado tocado al Gobierno español. El atrincheramiento de parte de la Judicatura española contra la amnistía queda confirmado.

Una de sus consecuencias principales es que Carles Puigdemont no podrá volver desde Catalunya Nord a riesgo de ser detenido. Quien sí podrá hacerlo es Marta Rovira, para quien se ha levantado la orden de detención al no estar condenada por malversación y considerarse por tanto amnistiados el resto de delitos.

Los jueces dicen ver «lucro personal»

La Fiscalía había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del «procés» al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea, al igual que la Abogacía del Estado, pero Llarena lo ha desatendido. 

En consecuencia, la Fiscalía había pedido levantar la orden de detención a Puigdemont. Todo ello tras un duro pleito dentro del propio Ministerio Público, en el que finalmente el fiscal general del Estado logró imponer su posición por la mínima tras un debate y votación en la Junta de Fiscales.

Tras cinco horas de discusión, y por 19 votos a 17, la mayoría concidió con el fiscal general en que, tras la entrada en vigor de la ley, «procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos, así como levantar las medidas cautelares que penden respecto de alguno de los encausados».

La Sala de lo Penal dice haber concluido por contra que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. «La única alternativa al alcance de los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones», han apuntado.

Los jueces intentan desmontar el criterio de que no hubo lucro personal argumentando que lo hubo indirectamente al no pagar el «procés» de su propio bolsillo

 

Los magistrados han explicado que el ánimo de lucro siempre «se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad». Sobre este extremo, han incidido en que «el que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas’».

Para el Supremo, los condenados «hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio». «Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas», han apuntado.

El Alto Tribunal ha insistido en que «la financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo».

El juez Llarena, por su parte, ha considerado que los procesados obtuvieron los materiales, prestaciones y servicios que precisaban «para, desde su liderazgo, satisfacer su antojadizo interés, haciéndolo con cargo a todos los contribuyentes de Cataluña y eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal».

Para el instructor, «se refleja así que la malversación operó en beneficio personal y para rendir en los encausados un provecho de carácter patrimonial», concurriendo por tanto que la Ley de Amnistía no lo ampara.

Al Constitucional, con un voto que plantea Luxemburgo

La Sala ha acordado también promover cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional respecto del delito de desobediencia, con la intención de que el órgano español de garantías constitucionales se pronuncie sobre el fondo del asunto. Aunque las partes deberán posicionarse también al respecto.

La magistrada Ana Ferrer suscribe un voto particular discrepante que plantea presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo.

«La única interpretación razonable de la ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán es precisamente el que la ley quiere amnistiar», ha dicho Ferrer contra el criterio del resto.

Puigdemont: «La Toga Nostra»

Las reacciones a la decisión del Supremo no se han hecho esperar por parte de los afectados. Carles Puigdemont ha publicado un post con solo tres palabras muy expresivas, en alusión a la mafia siciliana.

 

 

Desde ERC, su portavoz, Raquel Sans, ha dicho que han recibido «sin ninguna sorpresa» la decisión del Supremo aunque ha augurado que la Ley de Amnistía «se tendrá que acabar aplicando» pese a las trabas que se le pongan desde la judicatura.

Sans, que ha conocido la noticia en una rueda de prensa, ha lamentado lo que considera «poco respeto» de parte de la judicatura hacia la democracia, la separación de poderes y las leyes.

Para ERC no es «ninguna novedad» que algunos jueces se dediquen a «hacer política y no a impartir justicia», ha dicho también en alusión a la conversación privada del juez Joaquín Aguirre.