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La AN se resiste a amnistiar a los CDR y plantea llevar la cuestión a Europa

La Audiencia Nacional española ha planteado a las acusaciones y defensas de la causa de los CDR procede consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la Ley de Amnistía ante las «serias» dudas de que esta norma pueda contravenir «gravemente» el Derecho comunitario.

Concentración en apoyo a los CDR en Barcelona. (Kike Rincón | AFP)

La Audiencia Nacional española ha acordado preguntar a las partes personadas en la causa en la que están procesados 12 CDR acusados de «terrorismo» si procede presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la Ley de Amnistía ante las «serias» dudas de que esta norma pueda contravenir «gravemente» el Derecho comunitario y suponga «una infracción patente» del mismo.

«Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo», exponen en un auto muy crítico con la propia Ley de Amnistía los magistrados de la Sección Tercera de lo Penal con Alfonso Guevara al frente.

A su juicio, «existen serias dudas acerca de si la distinción entre terrorismo de ‘baja intensidad’ y resto de terrorismo, puede compaginarse con el Derecho de la Unión Europea».

«El no concretar de manera clara y rotunda qué actos con responsabilidad penal (en nuestro caso) han de excluirse en una materia tan sensible como es el terrorismo, no cabe duda que es una merma importante para la seguridad jurídica y que tacha la ley de claramente insuficiente desde ese punto de vista de la técnica legislativa», sostienen los magistrados, que responden así a la petición de amnistiar a los 12 CDR que hicieron en una vista previa las defensas de los procesados y la Fiscalía, que hasta ese momento reclamaba penas de entre 8 y 27 años de cárcel por delitos de «terrorismo».

La Sala, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez, señala, sin entrar al fondo del asunto pero apuntando a las «contradicciones» de la ley, que si bien desde el punto de vista «temporal y objetivo» los hechos que se imputan a los investigados en esta causa entrarían en el ámbito de aplicación de la ley, puesto que ocurrieron entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y son actos cometidos o vinculados a la independencia de Catalunya, no estarían incluidos en la Directiva UE2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo y que la Ley de Amnistía recoge en su artículo 2 como causa de exclusión.

Por ello, tras analizar la Directiva de la UE, la Sala muestra «serias dudas acerca de si la Ley de Amnistía, en su artículo 2, apartado c) al excluir solamente determinadas formas de terrorismo, es decir, las que hayan causado de forma intencionada graves violaciones a los derechos humanos, y en particular, los que se recogen en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo, ello no suponga, en cierta forma, una derogación tácita de una parte esencial de la Directiva comunitaria y en definitiva esté en contra de esa voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado».

Por lo tanto, concluyen que el asunto debe someterse al TJUE con el fin de que se aclaren las cuestiones y dudas que tiene los magistrados y, con carácter previo da traslado al Ministerio Fiscal, a la acusación popular y a las defensas para que, en el plazo de tres días, aleguen lo que estimen oportuno acerca del planteamiento de una cuestión prejudicial.