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El Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del TS sobre la amnistía

El Tribunal Constitucional ha resuelto este miércoles por unanimidad aceptar la abstención del magistrado Juan Carlos Campo y admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Supremo sobre la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de desórdenes públicos.

Concentración de la derecha española contra la amnistía en Madrid, el pasado marzo. (Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra la Ley de Amnistía, el día que ha terminado el plazo para recurrir la norma.

Fuentes jurídicas informan de que el Pleno ha acordado este miércoles revisar la norma tras atender la cuestión elevada por la Sala de lo Penal del alto tribunal sobre el delito de desórdenes públicos, cuyo ponente es el magistrado conservador Ricardo Enríquez.

Tal y como se preveía, el Pleno de la corte de garantías –­con el apoyo de sus 12 magistrados (los 7 progresistas y los 5 conservadores)– ha admitido tanto la solicitud de Juan Carlos Campo de apartarse como la consulta elevada por el Supremo.

Campo presentó su abstención porque cuando era ministro de Justicia en el Gobierno de Pedro Sánchez dijo que la amnistía era «claramente inconstitucional» en los informes sobre los indultos a los condenados por el procés.

No es la primera vez que el magistrado decide apartarse en deliberaciones sobre la amnistía, puesto que ya se abstuvo en noviembre de 2023 –cuando la ley se estaba negociando– de un recurso de amparo presentado por un particular. Argumentó que lo hacía para salvaguardar la «imparcialidad» del Constitucional.

La abstención de Campo, encuadrado en el sector progresista del tribunal, no afectaría a la correlación de fuerzas entre los bloques, que quedaría 6 a 5, con lo que los conservadores seguirían en minoría.

El Pleno del TC, además, ha dado trámite al primer asunto relativo a la Ley de Amnistía aprobada el pasado mayo. Se trata de la cuestión de inconstitucionalidad que el pasado julio le trasladó el TS al considerar que el artículo 1 de la medida de gracia vulnera el derecho constitucional a la igualdad y los principios de seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y exclusividad jurisdiccional.