El fiscal de la Audiencia Nacional española Pedro Rubira ha presentado hoy el recurso contra el auto que otorga la libertad condicional del preso arrasatearra Iosu Uribetxebarria, enfermo terminal de cáncer con metástasis.
En su escrito, el representante del Ministerio Público reconoce que el preso político vasco «padece una enfermedad grave e incurable». Sin embargo, llega a afirmar que «no se encuentra en situación de riesgo inminente para su vida», por lo que considera que resulta «imprescindible» una «declaración de arrepentimiento» para poder ser excarcelado.
De este modo, la libertad del preso político vasco queda paralizada y la decisión final pasa a manos de los jueces del tribunal de excepción.
El fiscal solicita que el recurso sea tramitado «de urgencia» tanto al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (que fue el que decretó la libertad condicional) como a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el juez Fernando Grande-Marlaska. No obstante, dada la «importancia y complejidad» del caso, el Ministerio Público ha solicitado que sea el Pleno quien se haga cargo.
La defensa presentará alegaciones
Según han informado las agencias españolas, Grande-Marlaska no trasladará la decisión a este órgano a no ser que lo decida la mayoría. De esta manera, serán 18 jueces, ya que uno se encuentra de vacaciones, los que determinen si es el Pleno o la Sala Primera (también presidida por Grande-Marlaska) la que tiene la última palabra. Esta decisión tendrá especial relevancia, ya que mientras el Pleno de la Sala de lo Penal está dominado por los considerados «jueces conservadores», la sala primera tiene «mayoría progresista».
A los pasos previstos dentro de la legislación se le suma el anuncio realizado por la defensa de presentar alegaciones.
Tal y como estaba previsto, el representante del Ministerio Público no ha agotado el plazo decretado por el juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, y que daba hasta mañana para presentar alegaciones.
En su argumentación, Rubira carga duramente contra este magistrado, llegando a hablar de «mala fe procesal» y poniendo en cuestión elementos procedimentales y de fondo.
En primer lugar, le acusa de decretar la libertad basándose en un informe elaborado por oncólogos del Hospital Donostia y fechado a 22 de agosto. Un documento que, según su escrito, no habría sido facilitado ni a Fiscalía ni a la forense de la Audiencia Nacional.
Además, cuestiona la visita realizada el 28 de agosto por De Castro al centro médico de Donostia, donde se encontró con los médicos que atienden a Uribetxebarria y con el propio preso político. El fiscal critica que el juez no le hubiese informado de esta diligencia hasta no llevarla a cabo, «privándole de la posibilidad de intervenir». Por todo esto, llega a calificar la acción del togado como «irregularidad procesal claramente vulneradora de la tutela judicial efectiva».
El escrito reconoce la «gravedad» de la enfermedad que padece Uribetxebarria, pero luego afirma que «en ninguno de los informes médicos que se han ido aportando se ha hecho constar, literalmente, que existía un peligro patente para la vida». Pese a asumir que padece una enfermedad grave e incurable, no la califica como «terminal», por lo que rechaza la aplicación del artículo 92.3 del régimen penitenciario. Para ello se basa en el informe realizado por la forense de la Audiencia Nacional en el que se afirmaba que el preso político podía ser tratado en la cárcel.
Al dar por bueno el análisis de la experta del tribunal de excepción y no el de los doctores del Hosptial Donostia, el fiscal incluye la exigencia del «arrepentimiento» como condición para que Uribetxebarria pueda ser excarcelado.
El fiscal se muestra especialmente duro con el juez de Vigilancia Penitenciaria pero no así con el Ministerio del Interior, que es quien otorgó el tercer grado, el pasado 17 de agosto, una vez estudiada la propuesta a favor elaborada por la Junta de Tratamiento de la cárcel alavesa de Zaballa atendiendo a la salud del preso.
En su decisión, a la que no se presentó recurso, Instituciones Penitenciarias aludió a las «razones humanitarias» que asisten al preso, recordando el aval de la Junta de Tratamiento de Zaballa tras un informe en el que se certificaba que la enfermedad «muy grave, irreversible e incurable» que padece entra en los supuestos del artículo 104.4 del régimen carcelario.