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Rechazada la suspensión cautelar de exhumar los restos de los hermanos Aznar

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Iruñea ha rechazado la suspensión cautelar, solicitada por la familia, de la exhumación de los restos de los hermanos Joaquín y Dimas Aznar Zozaya de la cripta del Monumento a los Caídos.

El juzgado ha rechazado otra suspensión cautelar de exhumación en Los Caídos. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)
El juzgado ha rechazado otra suspensión cautelar de exhumación en Los Caídos. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)

El fallo judicial, contra el que cabe recurso, es similar al que el titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Pamplona dictó ayer rechazando la suspensión cautelar solicitada en ese caso por la familia del general José Sanjurjo.

La última resolución se ha conocido en la misma jornada en la que ha comenzado la exhumación de los restos del citado general, así como de cinco combatientes de la Guerra Civil, del bando sublevado.

Desde primeras horas de la mañana un equipo de técnicos, dirigido por el forense Paco Etxeberria, trabaja en el interior de la cripta que se encuentra acordonada por la Policía Municipal de Iruñea, lo que genera curiosidad entre los ciudadanos, pese a que desde el exterior no se aprecia ningún tipo de actividad.

Ha sido una sobrina de los hermanos Aznar Zozaya la que ha solicitado la suspensión cautelar de la exhumación de sus restos, argumentando que la presencia de sus tíos en el citado monumento no es contraria al ordenamiento jurídico, al tiempo que ha negado que la legislación ampare una exhumación como ésta.

Asimismo ha planteado que la exhumación de los restos de sus parientes y posterior cremación de los mismos «vulnera su derecho fundamental a la libertad religiosa, por haber si decidida sin contar con su voluntad y consentimiento, así como el derecho al honor y a la propia imagen».

En opinión de la sobrina, debe prevalecer la salvaguarda de esos intereses particulares.
Respecto a la cremación, el juez señala que en la sesión el demandante, el Ayuntamiento de Iruñea, ha aportado copia de una resolución según la cual «únicamente acuerda la cremación respecto de los restos mortales que no sean reclamados por las personas que acrediten ser familiares de las personas exhumadas» y éste no es el caso.

En el hipotético escenario futuro de una sentencia favorable a la demandante, que anule la decisión administrativa de exhumación de los restos de sus tíos, ésta podrá volver a depositar los restos de sus familiares en la cripta del monumento, por lo que el juez concluye que no existe «una irreversibilidad que haga ineficaz su recurso, y no existe por tanto fundamento para la adopción de la medida cautelar interesada».