
El pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido la consulta catalana convocada para el 9 de noviembre tras una reunión de poco más de una hora, lo que supone un tiempo récord para este tipo de decisiones.
Poco antes de las ocho de la tarde se ha avanzado que los doce magistrados han aceptado por unanimidad los dos recursos presentados por el Gobierno español contra la Ley de consultas y el decreto, firmado el pasado sábado, que fija la cita con las urnas.
La suspensión se ha producido de forma automática, como está establecido cuando es el Gobierno de Madrid el que presenta los recursos de inconstitucionalidad y lo solicita de forma expresa.
Concretamente, el TC argumenta que el presidente del Gobierno español «ha invocado en sus recursos el artículo 161.2 de la Constitución, conforme al cual cuando el Gobierno impugna disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la las CCAA la impugnación produce la suspensión de la disposición recurrida».
Las providencias explicitan que la suspensión alcanza también a las «actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ellas».
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales debe decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, la levanta.
Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva el recurso, es decir, la legalidad o no de la convocatoria.

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