La Sala de lo Penal reunida en Pleno no jurisdiccional ha decidido, por mayoría de 12 a 5 votos, asumir el criterio que ha venido fijando el Tribunal Constitucional y la propia sala del Supremo, en relación con el valor probatorio de declaraciones de detenidos en sede policial, que posteriormente no se corroboraban ante el juez.
El Supremo hasta ahora seguía la pauta marcada por un Pleno de 2006, en el que se acordó validar esas declaraciones de los detenidos si los policías que habían practicado el interrogatorio corroboraban los extremos de esa declaración compareciendo durante la vista oral.
Este extremo es el que ahora descarta el Supremo, siguiendo la doctrina del Constitucional. No se considerarán pruebas válidas los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros datos objetivos.