Santiago Arrozpide fue juzgado el 18 de mayo en la Audiencia Nacional española por una de las dos causas que fueron utilizadas para ordenar su detención el 19 de enero, tan solo 45 días después de recuperar la libertad tras cumplir una condena de 27 años, en medio de un notable acoso político y mediático y reiteradas alusiones a la búsqueda de resquicios legales que permitieran volver a encarcelarlo.
El preso de Lasarte había recobrado su libertad el 4 de diciembre con su condena por diversos actos de pertenencia a ETA cumplida, de acuerdo con la acumulación de penas vigente en la Unión Europea. La decisión fue muy contestada por el ministro español de Interior, Jorge Fernández Díaz, y otros miembros de su Gobierno, por lo que la Audiencia Nacional se apresuró a ordenar su detención en base a dos atentados que supuestamente ordenó en 1986 y 1987, pero cuyas extradiciones fueron denegadas por el Estado francés, una de ellas ya en 2014, cuando Arrozpide estaba encarcelado en el Estado español.
Para ordenar el arresto, el juez Fernando Andreu se amparó en un punto del Convenio Europeo de Extradición de 1957 que permite detener a alguien si en ese plazo no abandona el Estado tras salir de prisión.
Ahora, la Sección Tercera del tribunal especial le ha impuesto una pena de 17 años al considerar probado que dio la «orden expresa» de matar a Burón Barba, como sostuvo en el juicio el exmiembro de ETA José Manuel Soares Gamboa –libre tras acogerse a la hoy denominada vía Nanclares–, a pesar de que admtió que no recordaba si lo hizo oralmente o por escrito.
Los jueces Alfonso Guevara, Angeles Barreiro y Clara Bayarri sostienen que la declaración de Soares Gamboa tiene la suficiente «credibilidad y veracidad» y que existen otros «indicios objetivos externos» que permiten corroborar que Arrozpide habría dado la citada orden.
Se le descontará el tiempo que ha pasado preso
El fallo establece que al lasartearrase le descontará del tiempo máximo de cumplimiento, 30 años, el periodo que ha pasado en prisión, un total de 27 años.
«La presente condena no ha de sumar ni un solo día más de cumplimiento al máximo de 30 años años que ya tiene concedido en la liquidación de pena acumulada por anteriores casos a la que esta condena, de devenir firme, procederá acumular», afirma el auto.