La Fiscalía del Tribunal Supremo y la acusación popular ejercida por el partido ultraderechista Vox han pedido que se mantenga la medida cautelar de prisión provisional para Jordi Sànchez, al entender que en su caso persiste el riesgo de reiteración en los delitos de «rebelión» o «sedición» y malversación de caudales públicos que se le imputan indiciariamente.
Así lo han solicitado ambas partes durante la vista celebrada este martes ante lo magistrados de la sala de apelaciones del Tribunal Supremo española Francisco Montende, Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero. La defensa de Sánchez ha interesado su defensa al entender que el citado riesgo de reiteración delictiva ya no existe.
Además, el abogado de Sànchez, Jordi Pina, ha anunciado ante los magistrados que su cliente renunciará al acta de diputado obtenida por Junts per Catalunya (JxCat) en las elecciones del pasado 21 de diciembre y volverá a su puesto de profesor en la universidad, según ha precisado el letrado de Vox.
Cambio de criterio por orden de Melgar
La posición del Ministerio Público en el caso de Sànchez es diferente a la adoptada para el caso del conseller Joaquim Forn, para quien el Ministerio Público ha interesado que pueda salir en libertad bajo fianza de 100.00 euros.
En su caso el fiscal Fidel Cadena no ha argumentado ante los magistrados de la sala de apelaciones su cambio de criterio y se han limitado a señalar que actuaban por orden del fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar.
Según fuentes de las defensas presentes en la comparecencia, el fiscal Fidel Cadena ha justificado esta decisión siguiendo «instrucciones directas» de la Fiscalía General del Estado y, al respecto, ha invocado el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por el que acata «por imperativo legal» la orden de Sánchez Melgar.
Dicho artículo establece que «el fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos».
Y añade que «los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del fiscal general del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer».
Por último, indica que «el Fiscal que reciba una orden o instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones, referida a asuntos específicos, deberá atenerse a las mismas en sus dictámenes pero podrá desenvolver libremente sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al bien de la justicia».