La resolución de la Audiencia que acuerda el mantenimiento en libertad provisional de Antonio Manuel Guerrero se ha adoptado por mayoría de dos a uno y rechaza la petición de encarcelamiento de las acusaciones y de la Fiscalía por quebrantamiento de la medida cautelar.
El fallo cuenta con el voto particular discrepante del presidente del tribunal, quien aboga por el encarcelamiento del guardia civil de ‘La Manada’ al estimar que este quebrantó la medida cautelar impuesta en el auto dictado el pasado 21 de junio.
Sin embargo, para los otros dos magistrados la prueba practicada pone de manifiesto que la actuación de Guerrero «en ningún momento estuvo encaminada a procurar el incumplimiento» de las medidas cautelares.
Al contrario, dicen, «valorada desde un punto de vista racional y lógico, se acomoda más a las explicaciones dadas por su dirección letrada, como lo revela de manera inequívoca el contenido de la conversación telefónica mantenida con el funcionario que atendió su llamada al 091 el día 22 de junio cuando viajaba hacia Sevilla».
Una llamada en la que «solicitó información acerca de cómo cumplimentar el requerimiento de este tribunal» de hacer entrega de su pasaporte en el plazo de 4 días.
El auto señala que al solicitar dicha información, «explicó sin ambages cuál era su situación y con qué fin quería saber si su pasaporte se encontraba caducado», a lo que se le respondió que la manera de comprobar el estado de su pasaporte era «acudir a tal efecto a la oficina del pasaporte de su localidad, llegando incluso su interlocutor a facilitarle el teléfono de la misma».
La resolución destaca que del mismo modo debió de ser entendido por los cuatro funcionarios de la oficina de Tablada que han prestado declaración como testigos y por los tres mandos policiales «al no constar que hubieran tomado iniciativa alguna al respecto» cuando recibieron la minuta de una de las funcionarias, que además «contenía varios errores».
La sala critica asimismo que la primera información de lo ocurrido la tuviera tres días después de los hechos y el «revuelo» que adquirió el mismo a raíz de un tuit de la Policía española cuando «no consta se le diera la menor trascendencia» oficial.
Para los dos magistrados, todo ello «hace pensar que la comparecencia del Sr. Guerrero en la oficina de Tablada, desde un punto de vista lógico y racional, atendiendo al sentido común, no generó ninguna respuesta porque en ningún momento se dio a la misma la importancia que ahora pretenden atribuirle las acusaciones, quienes tampoco han acreditado suficientemente el elemento intencional indispensable para poder extraer de lo ocurrido las consecuencias que ahora se pretenden».
Añaden que este incidente «guarda una semejanza casi absoluta» con el «caso Turull» –en referencia al exconseller catalán–, referido por la defensa del guardia civil, y en el que uno de los investigados con el pasaporte caducado trató de renovarlo, «lo que no dio lugar a su reingreso en prisión».
Las acusaciones se opusieron a la libertad
La Fiscalía, la acusación particular, ejercida por la joven que denunció la violación, y las dos acciones populares –Ayuntamiento de Iruñea y Gobierno de Nafarroa–, consideraron en una vista celebrada el 5 de julio que el intento de renovación del pasaporte constituía un intento de quebrantamiento de una de las medidas cautelares fijadas por la Sección Segunda en su resolución del 21 de junio y, por tanto, Guerrero debería ingresar en prisión por riesgo de fuga.
La defensa, por su parte, se opuso y reclamó el mantenimiento de la situación de libertad.
Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio, al día siguiente del auto notificado por el tribunal, tras abonar cada uno los 6.000 euros de fianza impuesta para eludir la prórroga de la prisión provisional. Esta decisión también contó con el voto particular del presidente de la Sección Segunda, quien se mostró partidario de la prórroga de la prisión hasta la mitad de la pena impuesta, 4 años y 6 meses.
Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impuso a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte y la prohibición de obtenerlo en un fututo, la prohibición de salir del Estado español sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).
Antonio Manuel Guerrero estuvo en la citada comisaría el pasado 25 de junio y, según el informe elaborado por la Policía a petición de la Audiencia, pidió renovar su pasaporte y se marchó cuando se le comunicó que el sistema alertaba de que no podía hacerlo.