El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que haber nacido en el Sahara Occidental antes de 1975 no da derecho a la nacionalidad española de origen, ya que el territorio a los efectos de la nacionalidad «no puede ser considerado» español, ni siquiera durante la etapa en la que el Sahara Occidental fue colonia española.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado contra una sentencia que había declarado la nacionalidad española de origen de una demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973.
La sentencia recurrida había declarado la nacionalidad española de origen aplicando el art. 17.1.c del Código Civil, que reconoce ese estatus a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».
El Pleno de la Sala ha considerado que el Sahara Occidental no formaba parte del Estado español en aplicación de la normativa española más específica sobre la materia aprobada en 1975 y 1976, que regía las condiciones de la descolonización y de la opción de la nacionalidad española por parte de los naturales de aquel territorio.
El preámbulo de la Ley de Descolonización, tras constatar que el territorio no autónomo del Sahara había estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial, declaraba rotundamente que el Sahara «nunca había formado parte del territorio nacional».
Además, se arbitraba el sistema para que los naturales del Sahara que cumplieran determinados requisitos pudieran optar por la nacionalidad española en el plazo máximo de un año.
Para el Supremo, cualquiera que sea la opinión que merezca esa normativa de los años 70 y la actuación del Estado español como potencia colonizadora, «lo indiscutible es que esa normativa específica reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen».
«En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española», ha subrayado el tribunal.
Dos datos de historia
Esta interpretación, añade el Tribunal Supremo, es coherente con la jurisprudencia de la Sala Tercera que viene reconociendo el estado de apátridas a las personas nacidas en el Sahara Occidental antes de su descolonización y cuyas circunstancias son similares a las de la demandante de este litigio.
No obstante, la sentencia ha contado con un voto particular, suscrito por tres magistrados, que consideran que el reconocimiento de la nacionalidad española de origen no es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo y que el recurso de casación debería haber sido desestimado.
Aunque es imposible conocer el número total porque los que han accedido al DNI español lo han venido haciendo con documentos marroquíes, argelinos o mauritanos, y como tales figuran en el registro del ministerio español de Justicia, pero diversas fuentes creen que pueden sumar entre 12.000 y 15.000 personas de origen saharaui que han obtenido la nacionalidad española de origen.
Cabe recordar que el denominado «Sahara Español» fue considerado «provincia española» entre 1958, fruto de la unión de los territorios de Saguía el Hamra y Río de Oro, después de que la agrupación de territorios del África Occidental Española dejara de existir, y el 26 de febrero de 1976, dejando de facto sin efecto los «Acuerdos de Madrid» de 1975, según los cuales se estableció una administración temporal tripartita constituida por España, Marruecos y Mauritania.
El abandono español y el afán expansionista de Marruecos y Mauritania llevó al Frente Polisario a proclamar la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), emprendiendo una guerra de liberación del territorio contra estos dos países.
En 1979 Mauritania se retiró de su zona debido a los ataques del Polisario, quedando solo Marruecos, que a su vez ocupó y se anexionó la antigua zona de ocupación mauritana. Desde la década de los 90 del siglo XX existe un permanente alto el fuego mientras se dilata de forma permanente el proceso de referéndum de autodeterminación e independencia del pueblo saharaui pese a que exista entre los planes de la ONU.