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Recurren la decisión de anular la rescisión del contrato de la primera adjudicación de la incineradora

Las mancomunidades de Tolosaldea y Urola Erdia, junto a trece ex cargos de Bildu, han presentado un recurso de apelación contra la decisión de un juzgado de Donostia que el pasado mes de diciembre anuló el acuerdo alcanzado en noviembre de 2013 por GHK para rescindir e indemnizar a las empresas adjudicatarias de la incineradora de Zubieta, cuando gobernaba la coalición abertzale.

Ainhoa Intxaurrandieta, Carmelo Aguas (de la UTE adjudicataria) e Iñaki Errazkin, cuando anunciaron la rescisión del contrato. (Juan Carlos RUIZ/ARGAZKI PRESS)

Las mancomunidades de Tolosaldea y Urola Erdia, junto a trece cargos de Bildu, entre ellos Iñaki Errazkin, exdiputado foral de Medio Ambiente, y Ainhoa Intxaurrandieta, expresidenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK), han formalizado un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Donostia que el pasado 23 de diciembre, acordó anular la rescisión del contrato y la indemnización acordada por GHK para las empresas adjudicatarias y dejar sin efecto el contrato para construir la infraestructura.

El citado acuerdo, suscrito en noviembre de 2013, cuando Bildu estaba al frente del Gobierno foral y tenía mayoría en el Consorcio de Residuos, contemplaba una indemnización de 8,19 millones de euros para la UTEGipuzkoa CGR, adjudicataria de la planta de Zubieta, más 3 millones por los trabajos ya realizados.

El recurso de apelación, al que ha tenido acceso NAIZ, se basa, a grandes rasgos, en dos pilares principales.

Por un lado, la parte recurrente subraya que el contrato suscrito en 2013 era de naturaleza privada y no un contrato administrativo, como señala la sentencia apelada, por lo que correspondería a la jurisdicción civil conocer el pleito.

Tras recordar que GHK, «como poder adjudicador, no es administración pública», el recurso explica que «ninguna norma establece que la resolución de un contrato deba ser conocida por la jurisdicción contencioso administrativa si la causa de dicha resolución se funda en cuestiones de interés público».

Añaden asimismo que el contrato se rescindió de mutuo acuerdo.

El segundo pilar, precisamente, es el que da cuenta de ese interés público que la parte recurrente considera demostrado ante las decisiones que la Diputación de Gipuzkoa ha tomado posteriormente para redimensionar el proyecto inicial.

En ese sentido, para argumentar ese interés público, destacan que se incumplió la previsión de generación de residuos correspondientes a la fracción resto.

La consecuencia del incumplimiento de esa previsión es el «sobredimensionamiento» de la infraestructura proyectada, «lo cual incidía en el modelo financiero».