El Tribunal Supremo español ha rechazado el recurso que interpuso la defensa de Arnaldo Otegi contra la decisión de la Audiencia Nacional de inhabilitarle para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo hasta el 28 de febrero de 2021 y ha confirmado la decisión de la AN, por la que se le impidió ser candidato a lehendakari en las últimas elecciones autonómicas.
El Supremo estudió el martes el recurso de Otegi; la Fiscalía pidió que se mantuviera la inhabilitación. En su recurso, la defensa de Otegi argumenta que la pena de cárcel se extinguió en marzo de 2016 y que, como la condena de inhabilitación era accesoria a la de prisión, debía considerarse que la duración de la pena secundaria terminó al mismo tiempo que la principal.
Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado sus argumentos ya que, según señala, el recurrente «propone un replanteamiento de una decisión firme para habilitar un nuevo recurso que no era procedente». Por todo ello, y de acuerdo con su jurisprudencia, concluye que el auto de la AN no es recurrible «pues se trata de una resolución que ya era consentida y, por lo tanto, firme».
El TS afirma además que sobre el dirigente abertzale recayeron dos condenas por inhabilitación, una primera accesoria a la pena de cárcel, y otra segunda, que según el tribunal sigue vigente, independiente de la condena principal.
Así, el Supremo señala que la cuestión de la inhabilitación queda fuera de toda duda por la primera de las razones expresada: la condena ya es firme porque fue «consentida» por el afectado. Pero, además, añade que, si entrara en el fondo del asunto, tampoco le daría la razón a Otegi debido a la segunda razón, que su condena imponía una pena principal de inhabilitación, y no solo otra accesoria.
La defensa argumentó en la precampaña que al tratarse de una pena accesoria había quedado extinguida en el mismo momento en que Otegi fue excarcelado en Logroño, pero en las diferentes instancias administrativas y judiciales se impuso la tesis del Estado para cerrar el paso a la candidatura a lehendakari.