NAIZ
ESTRASBURGO

Estrasburgo sentencia que no hubo un juicio justo para Otegi y sus compañeros de Bateragune

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez no tuvieron un juicio imparcial y que se vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo. Los cinco permanecieron encarcelados entre seis y seis años y medio por el ‘caso Bateragune’.

Zabaleta, Otegi, Díez, Jacinto y Rodríguez en agosto pasado, cuando el ex secretario general de LAB salió de prisión. (Aritz LOIOLA/FOKU)
Zabaleta, Otegi, Díez, Jacinto y Rodríguez en agosto pasado, cuando el ex secretario general de LAB salió de prisión. (Aritz LOIOLA/FOKU)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado por unanimidad que la Audiencia Nacional española vulneró el derecho a un juicio justo de Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez, que fueron condenados a entre seis y seis años y medio de prisión por el ‘caso Bateragune’ y cumplieron las condenas íntegramente.

Lo que se ventilaba en este recurso era si el juicio a Arnaldo Otegi y sus compañeros había sido «justo» o no, que es lo que supondría una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo, al que se atiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley...», comienza diciendo ese artículo. 

La sentencia establece ahora que sí se violó el citado artículo y apunta en su sentencia que cuando haya habido una vulneración del artículo 6.1 del citado Convenio, «la forma más adecuada de reparación sería, en principio, un nuevo juicio o la reapertura del caso, a petición de la persona interesada».

Antecedentes en el juicio por ‘Gatza’, que tuvo que repetirse

Los antecedentes son conocidos. La presidencia del tribunal en el juicio celebrado en junio-julio de 2011 fue ejercida por Angela Murillo, que anteriormente había visto anulada por el Supremo una condena a Arnaldo Otegi (por un homenaje a Joxe Mari Sagardui ‘Gatza’, entonces preso) debido a su manifiesta parcialidad. En ese caso se produjo la circunstancia de que Otegi fue juzgado de nuevo y quedó absuelto, contrariamente a lo que hizo el tribunal de Murillo en primera instancia.

Los siete jueces destacan ese extremo y señalan que «el recelo de los demandantes (hacia Murillo) podía considerarse objetivamente justificado», teniendo en cuenta que dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado su recusación. Así, consideran que Murillo mostró una «falta de imparcialidad que contaminó» al resto de jueces del tribunal, lo que hizo que se tuviera que volver a repetir la vista oral.

En aquella vista de marzo de 2010 por el homenaje a ‘Gatza’, la jueza respondió con varios exabruptos al líder independentista («por mí como si toma vino», dijo cuando Otegi pidió agua) y en la fase final de la vista le preguntó si condenaba la violencia de ETA, lo que el Supremo entendió como la manifestación de un «prejuicio acerca de la culpabilidad», por lo que ordenó repetir el juicio. Con otro tribunal diferente, fue exculpado.

La resolución de hoy constata que en aquel juicio Murillo «utilizó expresiones que implicaban que ella ya se había formado una opinión desfavorable» de Otegi «antes de que el caso fuera decidido», lo que era «claramente incompatible con su participación en el segundo juicio».

Pese a esa anulación en febrero de 2011, Ángela Murillo fue mantenida también como la presidenta del tribunal del ‘caso Bateragune’, donde ciertamente tuvo una actuación más moderada. Lógicamente la defensa de los acusados pidió antes de la vista su recusación y la de los otros dos jueces (Juan Francisco Martel y Teresa Palacios) de una terna que estaba muy marcada políticamente, pero la demanda fue rechazada. En consecuencia, Murillo, Martel y Palacios juzgaron el asunto en la Audiencia Nacional y dictaron las condenas iniciales, que ascendieron a diez años en el caso de Otegi (luego rebajada a seis y medio por el Supremo).

Estrasburgo afirma que Otegi y sus compañeros habían justificado objetivamente sus recelos sobre la falta de imparcialidad de esos magistrados.

Rechaza la indemnización económica solicitada por Rafa Díez

El tribunal rechaza la indemnización económica que solicitó Rafa Díez y concluye, por 6 votos a 1, que sentenciar que hubo una violación de derechos es en sí «suficiente satisfacción justa por cualquier daño inmaterial sufrido» por el ex secretario general de LAB.

Este punto cuenta con un voto particular de la magistrada Hellen Keller, quien sí considera que el tribunal tenía que haberle concedido una «reparación equitativa» en lugar de afirmar que solo constatar que hubo una vulneración de derechos es suficiente. A su parecer es «inapropiado» creer que el fallo supone una «reparación suficiente».

La sentencia de hoy no es firme. Las partes disponen de un plazo de tres meses para solicitar que el caso sea revisado por la Gran Sala de 17 jueces de la Corte europea. 

Segunda condena del TEDH a favor de Otegi

Esta es la segunda vez que la Corte europea da la razón a Arnaldo Otegi. Ya lo hizo en marzo de 2011, cuando condenó al Estado español por vulnerar su libertad de expresión al imponerle un año de cárcel acusado de «injurias graves al rey» Juan Carlos de Borbón por referirse a él como «responsable de los torturadores». Entonces, el TEDH condenó al Estado a indemnizar al dirigente independentista con 23.000 euros.