En la sentencia, adelantada por el diario ‘Público’ y a la que ha tenido acceso Efe, se estiman las agravantes de haber ocurrido el hecho en presencia de menores, de haber utilizado un arma blanca y de haber tenido lugar el suceso en el domicilio común, y se considera la atenuante de trastorno mental.
Por este «maltrato ocasional», se condena al hombre a 10 meses y 15 días de prisión y al pago de una indemnización de 5.150 euros.
El fiscal, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, solicitaba una pena de 8 años y 6 meses de prisión y la acusación particular, de 10 años de cárcel, mientras que la defensa solicitaba la absolución o, subsidiariamente, dos años de prisión por un delito de lesiones.
Los jueces consideran probado que, el 22 de junio de 2017, el acusado, que estaba en proceso de divorcio con su mujer, entró en la vivienda, en la que ella residía con sus hijos, y comenzó a desmontar el ordenador, lo que generó una fuerte discusión entre ambos.
En un momento dado, el acusado cogió de la cocina un cuchillo de unos 15 centímetros de hoja y atacó a la mujer, con la que mantuvo un forcejeo, y le causó una herida superficial.
Cuando ambos cayeron al suelo, el hombre, colocado sobre la mujer, agarró su cuello con la mano izquierda y lo presionó con fuerza, aunque dejó de hacerlo al ver que ella «gesticulaba angustiosamente» y le faltaba el aire.
El incidente fue presenciado por los menores y al menos en una ocasión la niña gritó a su padre: «¡Déjala, no la mates!».
Al tratar de determinar el «ánimo homicida», los jueces consideran que, al haber desistido el acusado de su tentativa de estrangulamiento de manera voluntaria, el hombre debe ser condenado solo por «maltrato ocasional» en aplicación del Código Penal y la jurisprudencia que lo interpreta.
Asi, defienden que el procesado «de manera libre y voluntaria no continuó con la reiteración o insistencia en actos dirigidos a lograr la muerte de la víctima, por este motivo cesó la situación de peligro para su vida y la causa directa de la no producción de resultado mortal no fue otra que la voluntaria interrupción por parte de aquel de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte de la víctima». Por eso considera que los hechos son constitutivos de un delito de «maltrato ocasional» y le absuelven de un delito de homicidio en grado de tentativa.
Sí estiman que procede la condena por las lesiones que produjo a la mujer.
En la sentencia se condena al hombre a 10 meses y 15 días de prisión, a la inhabilitación de la patria potestad durante dos años y medio, a la prohibición de acercarse a la mujer o a sus hijos o a comunicarse con ellos durante dos años, diez meses y quince días, y al pago de una indemnización de 5.150 euros.