El TJUE ha avanzado esta mañana las conclusiones de la sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo acerca de la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras. La contundencia a la hora de señalar que el líder de ERC debía haber adquirido la inmunidad y haber sido puesto en libertad supone un importante varapalo para las tesis del TS.
#TJUE : una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades derivadas de tal condición + PRESS RELEASE #Junqueras https://t.co/0b08fa4nB4 pic.twitter.com/9si9E3WdYO
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) December 19, 2019
El TJUE declara, en primer lugar, que «una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo».
Es decir, el trámite de recoger el acta en el Congreso es un peaje indebido, por lo que la negativa del TS a conceder el permiso para acudir al Congreso no influye en la adquisición de la condición de eurodiputado. La elección de Junqueras por parte de los electores fue recogida en mayo por el BOE, momento en el que, según el TJUE, Junqueras ya adquirió la condición de miembro de pleno derecho del Parlamento Europeo.
«La condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y de que este adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros», añade la nota.
Y con esa condición viene, automáticamente, la inmunidad, según recoge el Tribunal de Luxemburgo: «Las personas que, como el Sr. Junqueras Vies, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo».
Puesta en libertad
Pero es la tercera conclusión la que supone un torpedo absoluto a la doctrina del juez Marchena, presidente del tribunal que juzgó a Junqueras. La secuencia de los hechos tiene una lógica aplastante: primero, Junqueras adquirió la condición de eurodiputado en el momento en que el BOE proclamó los resultados; segundo, esa condición le asegura la inmunidad parlamentaria; y tercero, esa inmunidad implicaba su puesta en libertad.
Así se expresa, concretamente, el TJUE: «La inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva. En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad».
¿Y ahora qué?
Todavía no conocemos la letra pequeña de la sentencia, a la que habrá que esperar para ver qué vías se abren ahora, ya que cabe recordar que Junqueras no está ya en prisión preventiva, sino que existe una sentencia firme, a diferencia del momento en que fue elevada la cuestión prejudicial al TJUE. De hecho, esta puede ser una vía de acción, dado que el TS dictó sentencia sin esperar a la resolución de la cuestión prejudicial. De ahí que ERC y el propio Junqueras, en sus primeras reacciones, hayan pedido la nulidad del juicio y la puesta en libertad de todos los encarcelados.
La justícia ha arribat des d'Europa. S’han vulnerat els nostres drets i els de 2.000.000 de ciutadans que ens van votar. Nul·litat de la sentència i llibertat per tothom! Persistiu com ho hem fet nosaltres! #JunquerasImmunity
— Oriol Junqueras ️ (@junqueras) December 19, 2019
‼ El TJUE dona la raó a Oriol @junqueras i reconeix que tenia immunitat.
— Esquerra Republicana (@Esquerra_ERC) December 19, 2019
Exigim la nul·litat del judici i la llibertat immediata! pic.twitter.com/uw8VHzml29
Cabe recordar que el TS elevó la cuestión prejudicial al TJUE después de un recurso de la defensa de Junqueras contra la negativa del juez Manuel Marchena a concederle el permiso para ir a recoger el acta de eurodiputado al Congreso. El juez consideró que conceder dicho permiso supondría un «irreversible peligro» para la causa judicial que tenía entre manos. Es decir, era consciente que, lograda la inmunidad, Junqueras debía quedar en libertad. De ahí la importancia de la sentencia del TJUE: Junqueras ya era inmune en el momento en el que se dictó sentencia contra él.
La segunda derivada de la sentencia, evidente, tiene que ver con la situación de los exiliados Carles Puigdemont y Toni Comín, que también fueron proclamados eurodiputados en el BOE, pero que no han podido acceder todavía a la condición de eurodiputado porque el Estado español alega que no se presentaron en el Congreso de los Diputados a recoger el acta. En el momento en que se consuma el Brexit y el Estado español gane más asientos en el Parlamento Europeo, Clara Ponsatí estará en la misma situación.
Aunque el mecanismo no es inmediato, dado que esta cuestión prejudicial se refiere al caso de Junqueras, es evidente que sienta un precedente más que interesante para los exiliados en Waterloo. De hecho, siguiendo la doctrina del TJUE, Puigdemont y Comín son ya eurodiputados de pleno derecho y plena inmunidad.