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El TSJPV rechaza suspender los comicios del 12J, como había pedido Solidaria

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado el recurso presentado por el Partido de Acción Solidaria Europea contra la convocatoria de los comicios al Parlamento de Gasteiz, que tendrán lugar el 12 de julio.

Las urnas se colocarán el domingo 12 de julio en la CAV.
Las urnas se colocarán el domingo 12 de julio en la CAV.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado el recurso presentado por el Partido de Acción Solidaria Europea contra el Decreto 11/2020, en el que se recoge la convocatoria de los comicios al Parlamento de Gasteiz.

En el auto se explica que la formación de Unai Ortuzar (ex del PSE) advertía de que la «campaña electoral provocaría distorsión de la voluntad popular al impedir la misma a las fuerzas que aspiren a presentarse y no cuenten con los medios telemáticos precisos, realizar propaganda electoral en igualdad de armas, así como a que la comparecencia en las oficinas de correos de los electores provocaría situaciones de riesgo para la salud evidentes, incidiendo en la circunstancia de la presencia tanto en dichos lugares como en la misma jornada electoral en que, por precaución, muchos ciudadanos vascos ‘se van a ver impedidos de ejercer su derecho de voto’».

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo recuerda que las medidas cautelares deben responder a la «necesidad de justificación o prueba», lo que indica que «el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión»; y la «imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto». Además, echa mano de jurisprudencia para defender que «el criterio de ponderación de los intereses concurrentes es complementario del de la pérdida de la finalidad legítima del recurso».

Así, el tribunal considera que «la parte solicitante de la medida funda la misma en lo que sería un anticipo de fondo sobre su disconformidad con la convocatoria electoral, de manera que los argumentos expuestos no se orientan a justificar la concurrencia de lesiones o perjuicios inmediatos para el caso de no suspenderse el acto durante el proceso y hasta el dictado de Sentencia, (finalidad paradigmática del juicio cautelar), sino que, dada la inminencia de la situación que se debate, se opta por oponer cautelarmente lo que sería el efecto o percusión directa del Decreto recurrido sobre los derechos fundamentales que formulariamente se mencionan».

«Se está, en definitiva, ante un ejercicio de opinión y valoración particular sin asequibilidad jurídica y ante la aspiración de hacer prevalecer las simples convicciones y apreciaciones e inferencias de la parte solicitante respecto la situación sanitaria, sobre el juicio de conveniencia y oportunidad de la decisión política por las instituciones a las que bajo su exclusiva responsabilidad corresponde, y que solo podría decaer en vía jurisdiccional de oponerse notorias y sólidamente comprobadas manifestaciones de desviación y arbitrariedad en que asentar el cometido revisor en clave de inconstitucionalidad por lesión de derechos fundamentales susceptibles de amparo», añade.