La sala del Tribunal Supremo español que juzgó la causa del procés ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado el auto por el que el pasado 28 de abril el Juzgado de Vigilancia Penitenciario número 3 de Lleida aprobó la aplicación del reglamento penitenciario que dejaba en un régimen de semilibertad a la expresidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell. Sin embargo, esta resolución no tiene efectos prácticos para Forcadell, ya que recientemente le fue concedido el tercer grado.
La Sala Segunda del TS deniega en un auto la aplicación a Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d'Enric, «al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido».
Esto, dice el tribunal, hace «injustificable ese régimen de semilibertad de facto del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena» (once años y medio de cárcel).
El auto de la Sala zanja así la controversia acerca del órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.
Tras el auto, la Audiencia de Barcelona ha remitido al Tribunal Supremo los procesos que tenía abiertos para revisar las salidas laborales de prisión del exconseller Joaquim Forn y de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, una vez el alto tribunal se ha declarado competente para resolver sobre la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.