La Sala Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) afirma que Gorka Martínez, Álvaro Arri, Ion González y Jon Mirena San Pedro «han sufrido, por lo menos, una falta de seguridad jurídica» cuando el Tribunal Constitucional inadmitió sus recursos de amparo en el TC, donde reclamaban que se computara la pena cumplida en el Estado francés.
La sentencia entiende que «las decisiones que concluyeron parcialmente en la inadmisión de los recursos de amparo pronunciados por no agotar las vías judiciales disponibles privaron a los demandantes del derecho de acceso a un tribunal».
Ello supone la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que defiende que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial».
El TC escudó su inadmisión en que los cuatro presos no presentaron antes un incidente de nulidad ante el Supremo para que se volviera a examinar el caso.
Es la tercera vez en dos años que el TEDH condena al Estado español por el mismo motivo. Antes lo hizo por las demandas de Santiago Arrozpide, Alberto Plazaola y Francisco Mujika y Ismael Berasategi y Rufino Arriaga.
Sin embargo, el TEDH considera que no se violó el derecho a la libertad y seguridad de estas personas –artículo 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos– ni el derecho a no ser condenados en base a la legislación vigente (no hay pena sin ley), recogido en el artículo 7 del citado convenio.