Alvaro  Reizabal
Alvaro Reizabal
Abogado

Escándalo Atristain

El Estado le pagó los 12.000 euros por el daño injustamente causado y, a continuación, los tribunales acordaron encarcelarle para seguir sufriendo el mismo daño moral y seguir cumpliendo una sentencia ilegal.

En la historia de los juicios contra militantes vascos ha habido de todo: leyes especiales, penas muchísimo más graves por los mismos hechos, tribunales especiales y legislación penitenciaria también especial, perpetuando los aislamientos sin justificación solo por acusarles de ser miembros de ETA. Ya nada puede extrañar. Pero, analizando los pormenores del caso Atristain, hay cuestiones que exceden de lo conocido hasta ahora.

Lo más importante de su caso es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicto sentencia en la que declara que su condena fue impuesta en un juicio injusto en su conjunto, en que se vulneró la equidad global de todo el proceso, al haber sido sometido –como muchos otros ciudadanos vascos– a un régimen de incomunicación que vulneró desde el inicio del proceso su derecho de defensa. La sentencia del TEDH declaró que la forma de reparación de sus derechos era no sólo la constatación de la violación o la reapertura del procedimiento, sino que, de modo acumulativo, ordena indemnizarle con 12.000 euros, por la violación sufrida.

Solicitada al Tribunal Supremo autorización para interponer recurso de revisión, para una posterior declaración de nulidad de la sentencia condenatoria, el fiscal emitió informe favorable a su concesión, pero, sorprendentemente, días después, el mismo fiscal dijo lo contrario: no procedía la autorización y el Supremo, insumiso a lo establecido por Europa, dictó nueva sentencia diciendo lo contrario: no procede revisar la sentencia declarada injusta por Europa.

El Estado le pagó los 12.000 euros por el daño injustamente causado y, a continuación, los tribunales acordaron encarcelarle para seguir sufriendo el mismo daño moral y seguir cumpliendo una sentencia ilegal al haber sido obtenida vulnerando derechos fundamentales esenciales, lo que supone ahora la vulneración de su derecho a la libertad.

Pero es que, para colmo, habiéndole concedido el tercer grado, el Juzgado Central de Vigilancia se lo revoca con argumentos que el mismo juzgado había declarado con anterioridad que no le eran exigibles. Increíble, pero cierto.

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