César Manzanos
César Manzanos

Aislamiento carcelario vasco

Veintidós horas encerrada en una celda pequeña, con una cama, una mesa, una silla, un lavabo y un váter. En muchas ocasiones, sin una televisión o radio. Con desnudos y registros sistemáticos. Con una visita semanal de media hora, quien tenga la suerte de tener visitas. Con tan solo dos horas en un patio, a menudo pequeño y cubierto con verjas, es decir, en un patio-jaula, en la que en muchos casos también se permanece en solitario. Con la aplicación abusiva de la contención mecánica. Ni que decir tiene que esto es tortura de Estado. Las mismas razones para abolir la tortura son aplicables a la necesidad urgente de derogar el aislamiento carcelario. Sin embargo, a pesar de ser contrario al respeto a los derechos humanos, tal y como ya se pronunció la ONU, se siguen abriendo módulos de aislamiento como pretende hacer el Gobierno Vasco.

Existe, aunque se oculte, una campaña estatal por la abolición del aislamiento carcelario. Aproximadamente un millar de personas se encuentran en esta situación. Bien por permanecer en régimen cerrado o bien como sanción disciplinaria. La media de estancia en régimen de aislamiento es de más de tres años. Hay personas que han llegado a estar aisladas más de 25 años.

Estas condiciones deterioran irreversiblemente la salud de las personas a las que se les somete al aislamiento. Ansiedad y angustia permanente, depresión crónica, pérdida de su capacidad sensorial de oído, olfato o vista. Autolesiones y suicidios como fruto de su desesperación, envejecimiento precoz... rabia cronificada. La aplicación del aislamiento no tiene que ver tanto con el tipo de delito o condena. Este no es el criterio de aplicación. Son personas que no se someten al régimen carcelario o que han tenido conflictos con funcionarios, a veces por denunciar irregularidades o privación de derechos. Son personas catalogadas como «presos especiales» (enfermos mentales, condenados por delitos perpetrados por motivos políticos, presos definidos como peligrosos por no someterse a la gobernabilidad de la cárcel, etcétera).

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