Berta Garcia
CONSUMO

El derecho a pagar en efectivo

La vigente modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que entró en vigor el pasado 28 de mayo, garantiza la opción del pago con dinero en efectivo en cualquier establecimiento, ya que impide negar esta posibilidad a los clientes.

En concreto, ha entrado en vigor el artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, del 2 noviembre, que incluye el reconocimiento de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores. Es decir, se reconoce el derecho a la libre opción de formas de pago y se establecen sanciones a los establecimientos en caso de incumplimiento. La norma establece, asimismo, un tope de pagos en metálico de hasta 1.000 euros, amparándose en la posibilidad de que puedan darse malas prácticas, como blanqueo de dinero.

Y es que el asunto tiene su “miga”, no solo por el derecho a elegir de toda la ciudadanía, sino también porque la pervivencia del derecho universal al dinero en efectivo estaba en juego, como también la pervivencia en el Estado español de cientos de miles de personas desbancarizadas y el correcto funcionamiento de la sociedad y la economía. No todas las personas disfrutan de ingresos fijos ni pueden mantener una cuenta y sus tarjetas bancarias para hacer las compras. Como también hay razones de tipo sociológico, cultural o psicológico en colectivos que sin ser considerados “excluidos financieros” no comulgan con las prácticas bancarias.

En las fases previas a la aprobación –o no– de la nueva normativa, las fuerzas de las partes interesadas, en una u otra opción, eran como la historia de “David y Goliat”. Vamos, un gigante voraz de datos que la banca maneja de cada cliente, frente a pequeños grupos como las asociaciones de consumidores y la Plataforma Denaria. Con el añadido en la sombra de cientos de miles de personas que consideran “un atraso el uso del dinero en efectivo” o que “el dinero en efectivo es una fuente de microbios”. De momento, la pugna ha acabado con un gol a cero.