BERTA GARCIA
CONSUMO

Alquiler vacacional

L a búsqueda de alojamiento vacacional va cambiado con la entrada de las nuevas tecnologías que amplían las alternativas. A los medios tradicionales de contratación –vía agencias de viajes– han ido ganando terreno las plataformas online que, como un amplio escaparate, ofertan alojamientos que van desde apartamentos o casas completas hasta sencillas habitaciones individuales.

Diferentes razones pueden llevarnos a la elección de este tipo de plataformas en internet. En estos momentos, por ejemplo, la desmedida inflación que está afectando a los precios en el sector turístico hacen poco viable a muchas personas el planear sus vacaciones como antes de la pandemia, por lo que recurren a las plataformas de internet de este ámbito, que actúan como intermediarias entre las personas interesadas y las personas arrendatarias.

Las plataformas tienen un funcionamiento, en general, bastante sencillo, ya solo se requiere el registro en la web en cuestión y la aceptación por parte de la persona usuaria de las ofertas de alojamiento disponibles. Además, la transacción económica se lleva a cabo a través de la misma plataforma. Hasta aquí todo bien si se cumplen una serie de requisitos normativos en cuanto a la seguridad de las transacciones, la veracidad de las informaciones que se suministran, etc. Lo que ocurre es que, si bien la plataforma es legal, en muchas ocasiones todo vale al presentar las ofertas, ya que muchas viviendas no cumplen con la normativa correspondiente a alojamientos turísticos, bien de la comunidad autónoma de que se trate o la ley general.

Los organismos de consumo aconsejan realizar un examen previo de la plataforma online antes de hacer una reserva y leer detenidamente las condiciones generales del servicio. También que se utilicen páginas seguras, comprobando que la dirección de la web (URL) comienza por “https”, con el icono de un candado a su izquierda, lo que supone una garantía extra para la persona usuaria. Además, siempre es conveniente guardar todo tipo de facturas, contrato y resto de documentación por si fuera precisa su aportación en una hipotética reclamación. Igual de importante es exigir un contrato por escrito o, al menos, una prueba documental de la contratación efectuada.