GARA
ESTRASBURGO

El TEDH dicta que niñas musulmanas deben ir a cursos de natación mixtos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo dictó que no existe violación del derecho a la libertad religiosa en el caso de unos padres musulmanes residentes en Suiza que se negaron a llevar a sus hijas a las clases mixtas de natación en el colegio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló ayer a favor de Suiza en el caso de un matrimonio musulmán que se negó a que sus hijas, que habían llegado a la pubertad, participaran en clases de natación mixtas en el ámbito escolar, y que fueron multados con 1.292 euros tras ser advertidos por el Departamento de Educación del Cantón Basle Urban.

Aziz Osmanoglu y Sehabat Kocabas, ciudadanos suizos de origen turco con doble nacionalidad y residentes en Basilea, se opusieron a que sus hijas, nacidas en 1999 y 2001, fueran a cursos de natación obligatorios dentro de su escolaridad.

Tras la mediación en 2008 del colegio, que ofreció la posibilidad de que las hijas llevaran un «burkini», los padres mantuvieron su rechazo a que fueran a las clases.

Las autoridades escolares impusieron en 2010 a la pareja una multa de 350 francos suizos (1.292 euros) por «incumplimiento de sus responsabilidades parentales».

Los padres acudieron al tribunal de apelación del Cantón de Basle Urban, que desestimó su súplica en mayo de 2011. Lo mismo ocurrió en marzo de 2012 cuando acudieron al Tribunal Federal. Los recursos presentados ante los tribunales suizos fueron rechazados, porque «el derecho de los interesados a la libertad de conciencia y de creencia no había sido vulnerado».

En el fallo, la Corte europea hace suya esa idea y afirma que la multa es «proporcionada» al objetivo perseguido: que los hijos acudan a cursos obligatorios «en su propio interés y en el de una socialización e integración exitosa para los niños».

En su sentencia admite que el rechazo de las autoridades a contemplar una excepción en este caso es «una interferencia con la libertad de religión» pero antepone el derecho a la educación de los niños. «La escuela juega un papel especial en el proceso de integración, particularmente cuando los niños son de origen extranjero. El interés de los menores a una educación integral, facilitando su integración social, se antepone al deseo de los padres de excluir a sus hijas de las clases mixtas de natación», subraya.

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez Luis López Guerra, resalta también que el desarrollo y la salud de los niños no se limita a la actividad física, sino al «hecho de practicar esta actividad en común con el resto de alumnos, dejando de lado toda excepción por su origen o por sus convicciones religiosas».

Sostiene que las autoridades ofrecieron a los demandantes soluciones «muy flexibles» para que las niñas pudieran asistir a las clases y respetar al mismo tiempo sus convicciones religiosas como permitir que estas acudieran a la piscina con burkini, la prenda de baño que cubre la cabeza y el cuerpo desde las muñecas hasta los tobillos.