N.M.
CONTROL POLICIAL

Sigue el goteo de sentencias que permiten el uso del «arrano» en los campos

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Bilbo considera que es «un símbolo histórico en Navarra, con una antigüedad de más de 800 años».

Si hace menos de un mes se conocía una sentencia de un juzgado de Iruñea en la que consideraba que no era delito portar en los campos vestimentas –camisetas y bufandas– que incluyesen el «arrano beltza», la semana pasada otro tribunal, en este caso de Bilbo, dictaminó un auto en similares términos, exculpando a un aficionado del Athletic por utilizar dicho emblema en la final que el cuadro rojiblanco jugó contra el Barcelona en mayo de 2012.

Este tribunal decidió fallar en favor del hincha en una sentencia notificada el día 3 del presente mes, argumentando que el «arrano beltza» es «un símbolo histórico en Navarra, con una antigüedad de más de 800 años, cuyo uso en la actualidad no es exclusivo por parte de una organización terrorista, ya que también es utilizado, entre otros, por la propia Administración en edificios y sedes oficiales».

Añade que «aparece en el edificio de la Diputación Foral de Navarra, sede del Gobierno de Navarra, tanto en las puertas de entrada como en el interior, en grandes tapices colgados en las paredes, en sillones utilizados por miembros del ejecutivo foral y en edificios tan singulares como el Monasterio de Leyre y la Colegiata de Roncesvalles».

Felipe VI, entre «arranos»

Es singular que la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Bilbo tenga en cuenta una prueba fotográfica aportada por el abogado del aficionado en la que «puede verse al actual Rey de España en un acto oficial sentado en una silla que tiene dos arrano beltzas, junto a la presidenta de Navarra».

Entiende, además, este tribunal que, «teniendo en cuenta estos datos, que son públicos y notorios», existe una «falta de motivación» por parte de la Admnistración en su resolución sancionadora para considerar que portar el «arrano beltza» supone una incitación a la violencia o fomente comportamientos violentos o terroristas, como recoge el articulado de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Contra este auto cabe ahora interponer un recurso de apelación en el mismo juzgado en un plazo de quince días desde el siguiente a su notificación.

En el acceso a la final copera mencionada, que se disputó en el Vicente Calderón, a dicho seguidor rojiblanco se le requisó una bufanda de Euskal Hintxak y se le identificó. Apenas dos meses después le llegó una sanción de 3.001 euros y la imposibilidad de acceder a recintos deportivos durante seis meses.