Alvaro Reizabal
Abogado
JO PUNTUA

Tortura versus trato inhumano y degradante

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vuelto a condenar al Reino de España en una nueva sentencia que supone un salto cualitativo, ya que en ocasiones anteriores se habían producido por no haber investigado los hechos denunciados, en tanto que ahora se declara probada la existencia de trato inhumano y degradante y la violación del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La sentencia, además, critica duramente la actuación del Tribunal Supremo que revocó la sentencia condenatoria por torturas de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Se va al garete pues la argumentación eternamente utilizada desde las estructuras del Estado de que los testimonios de los presos de ETA carecían de credibilidad, que la tortura no existe y que únicamente las denuncian siguiendo el manual de comportamiento ante la detención que les entrega la organización. Y se acaba también la impunidad de los maltratadores, que es una de las premisas para que continúen actuando seguros de que, antes o después, se irán de rositas.

Tratando de ocultar la importancia política de la sentencia los voceros del régimen, con el ministro de Justicia de maestro de ceremonias, insisten en decir que la condena no es por torturas, sino «solo» por trato inhumano y degradante, como si esto, pese a su contundente nombre, constituyera una categoría inferior dentro del título genérico de las torturas.

Miente a sabiendas, al tratar de minimizar el descalabro, porque la sentencia declara que no se ha acreditado que esos malos tratos fueran infligidos para obtener información, punir o intimidar, que entonces si constituirían tortura. Pero hay que destacar que de los siete miembros del tribunal, tres entienden que sí existen indicios que permiten afirmar que las hubo. Y es que el más imparcial observador puede preguntarse ¿qué otro animo que la voluntad de castigar, romper, intimidar y obtener información pudo guiar a los guardias civiles maltratadores?