Aritz INTXUSTA

Violación: de la honestidad a la libertad sexual

Nafarroa aguarda con expectación el resultado de la deliberación de la Sala Segunda en el caso conocido como el de «La Manada». La concepción de la violación dentro del Código Penal ha cambiado mucho con los años y es uno de los delitos con más particularidades.

La presidenta de la Audiencia Provincial de Nafarroa, Esther Erice, es además coordinadora de la Comisión de la Violencia de Género de Jueces para la Democracia. «El Código Penal es un método de control social y es el último al que acudimos», explica Erice. En él, desde la Ilustración, se recogen tipificadas como delitos las conductas que una determinada sociedad considera inadmisibles en una determinada época. La violación siempre ha estado ahí. Sin embargo, no siempre se ha entendido igual. El código franquista de 1944, que con importantes actualizaciones pervivió hasta 1995, concebía la violación como una afrenta a la moral sexual (que era el bien jurídico a proteger) y estaba descrita como un delito contra la «honestidad».

«Violador se consideraba a quien yaciera con una mujer, entendiendo yacer como un coito heterosexual», expone esta juez. Además, el tipo de delito requería el uso de violencia física o intimidación, entendida esta como violencia moral. En caso de que no se hubiera producido una penetración o no hubiera violencia, la importancia del hecho se reducía hasta ser considerado un abuso.

Con el Código Penal de 1995, todo esto cambió de forma muy importante. Dejó de entenderse que una violación afectaba a la intimidad de la víctima, y se incluyó como un delito contra la «libertad sexual» o la «indemnidad sexual» (para casos en los que el agredido fuera un niño que no hace uso de esta libertad). Según la jurista, este fue un cambio trascendente. Por ejemplo, la concepción de una violación como delito contra la honestidad daba pie a la extinguir el castigo si la víctima perdonaba al agresor (y, normalmente, se casaba con él). Frente a ello, a día de hoy, que una víctima perdone no tiene consecuencias y un violador es castigado con la misma dureza. Según explica la juez Erice, el concebir una violación como un acto contra la honestidad tenía una consecuencia aún más pérfida, pues no podían perseguirse las violaciones dentro del propio matrimonio, ya que la «honestidad» de la víctima no se veía cuestionada.

La agresión sexual frente al abuso

En el Código Penal actual no existe, como tal, el delito de violación. Dentro de los delitos contra la libertad sexual solo distinguen dos tipos: agresión o abuso. La diferencia entre uno y otro vuelve a ser la existencia de violencia física o moral. El avejentado término de «yacer», en referencia a un coito heterosexual, se ha sustituido por el concepto de «acceso carnal», entendido este como la introducción por vía vaginal, anal o bucal de un pene u otro instrumento. Sin embargo, este «acceso carnal» se ha convertido ahora en un agravante que eleva la pena por agresión dentro de una horquilla de cárcel que va desde los 6 años hasta los 12. Es decir, una violación tal y como la concibe el imaginario colectivo constituiría una agresión sexual con acceso carnal en el Código Penal en vigor y estaría castigado, normalmente, con penas de entre 9 y 12. Para llegar al máximo, este delito tiene otros agravantes específicos, como un «trato degradante» o la actuación conjunta de varias personas.

Pero poner la línea divisoria en la existencia o no de violencia para distinguir el delito resulta problemático, según expone la juez. «Con el Código anterior, se exigía a la víctima una resistencia a la agresión firme y continuada. Se nos pedía que fuéramos una Goretti», dice Erice, en referencia a la mártir italiana que murió apuñalada por defenderse de una violación. Ahora las cosas han cambiado para mejor, pero la casuística es muy compleja. «Hay mujeres que tienen oportunidad de pedir ayuda y no lo hacen, otras que se someten para que pase cuánto antes. ¿Qué es el miedo? Lo que a una no le intimida a otra persona sí», reflexiona. «Lo que sí es claro es que el 99% de los casos de violación se producen en mujeres y niñas y, por tanto, esto requiere que los juristas nos pongamos unas gafas especiales para analizarlos desde la perspectiva de la mujer», subraya Erice.

Y es que el gran problema con el que se están topando los jueces ahora que se han despejado algunos de los clichés machistas que pesaban sobre este tipo delictivo, es cómo actuar ante estos «contextos intimidatorios difusos». Porque, además, existe la dificultad añadida de que raras veces se tienen pruebas directas o testigos de los hechos, pues es un crimen que sucede en lugares ocultos, donde nadie más mira. De ahí que, según la presidenta de la Audiencia Provincial, sea necesario reforzar protocolos de atención rápida para generar «pruebas de calidad», como análisis médicoforenses, toma de testimonios de forma inmediata por parte de profesionales, etc. «Al final, un policía rellena un atestado con lo que tiene. Si tiene muchas pruebas, mete muchas. Si tiene pocas, hace lo que puede», comenta Erice. Porque, según defiende esta juez, para que el Código Penal sea realmente efectivo y ayude a erradicar las agresiones sexuales, «las condenas tienen que darse». A su entender, «de nada nos va a servir endurecer las penas, que ya son altas, si luego las condenas no llegan».