El alzamiento violento más extraño de la historia
Hay un punto en el relato de las acusaciones sobre el delito de rebelión que resulta particularmente inconsistente. Recordemos que, según el artículo 472 del Código Penal, «son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente» con el objetivo de lograr una serie de supuestos que van desde la derogación de la Constitución a «declarar la independencia de una parte del territorio nacional». La querella de la Fiscalía contra el Govern por rebelión, según publicó la prensa española, estaba lista para el 26 de octubre de 2017. En plena rebelión, vaya.
Porque siguiendo con el razonamiento de las acusaciones, cabe entender que durante aquel octubre en Catalunya hubo un alzamiento violento y público, algo que hubiese hecho «imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios». El entrecomillado viene del artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981 y establece las condiciones mínimas para aplicar los estados de alarma, excepción y sitio. En otras palabras: si el Gobierno español hubiese considerado que en Catalunya había un alzamiento violento en marcha, tenía instrumentos para intentar frenarla en el momento.
Todos los indicios señalan que el Gobierno de Rajoy, sin embargo, no creyó necesario en ningún momento echar mano de aquellos instrumentos. La última información al respecto la publicó ayer el periodista Ernesto Ekaizer, que recogió los informes enviados por la Moncloa al Tribunal Supremo, en los cuales se constata que ni el Gobierno de Rajoy ni el Consejo de Seguridad Nacional estudiaron declarar del estado de sitio en Catalunya; tampoco se estudió aplicar la Ley de Seguridad Nacional aprobada en 2015.
Los informes llevan la firma del director de Gabinete de Pedro Sánchez, Iván Redondo, y de la secretaria general técnica del Gobierno, Clara Mapelli Marchena, y han sido admitidos como prueba documental, por lo que será una de las principales bazas de las defensas a la hora de intentar tumbar la acusación de rebelión: si no se contempló la posibilidad de aplicar las medidas y los instrumentos que un Estado tiene a su alcance para frenar un alzamiento violento de verdad, es que, quizá, acaso, puede que no haya habido semejante alzamiento violento.