La AN rechaza la pretensión de volver a juzgar el «caso Bateragune»
La Audiencia Nacional ha rechazado de plano volver a juzgar el «caso Bateragune», como pretendía una acusación popular emanada de la AVT. Lo demandó días después de que el Supremo anulara la condena en cumplimiento de la sentencia europea, y todo ello, no cabe olvidarlo, cuando las penas de cárcel fueron purgadas hasta el último día.
Cuando acaban de cumplirse once años de las detenciones de Arnaldo Otegi y sus compañeros en la sede de LAB de Igara, el llamado «caso Bateragune» sigue rulando en los tribunales españoles. Aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que el juicio no fue justo y en consecuencia el Supremo español tuvo que anular el fallo el pasado 31 de julio, el asunto ha sido valorado de nuevo por la Audiencia Nacional.
En concreto, según ha sabido GARA, su Sala Cuarta ha rechazado una petición de AVT Verde Esperanza (Voces contra el Terrorismo) para que vuelva a juzgarse el caso, que fue visto en la Audiencia Nacional en junio-julio de 2011 y deparó condenas de hasta diez años de cárcel a cinco militantes de la izquierda abertzale, rebajadas luego algo por el Supremo.
Esta asociación, escindida de la AVT y liderada por el que fuera su presidente Francisco José Alcaraz, reclamó apenas ocho días después de la decisión del Supremo que el juicio fuera repetido. Cabe recordar que además las condenas de cárcel ya han sido cumplidas en su integridad por los cinco castigados (hasta seis años y medio en los principales casos), puesto que Estrasburgo decidió sobre sus recursos más tarde, en 2018.
Este intento ha sido rechazado por la Audiencia Nacional. Y con un tribunal nada sospechoso puesto que está presidido por Angela Murillo, la misma jueza que dirigió el juicio de 2011 anulado por injusto y que antes ya había evidenciado su animadversión a Otegi.
En el fallo, firmado también por Teresa Palacios y Juan Francisco Martel (ponente), se concluye que «no ha lugar» a repetir el juicio. Entre las diversas cuestiones técnicas argumentadas, sobresale que «ni en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni en la recientemente dictada en revisión por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ordena la celebración del nuevo juicio, con composición personal diferente del tribunal juzgador».
Añade la Sala Cuarta que tampoco existe «previsión legal sobre esta circunstancia». Al contrario, la defensa expuso en sus alegaciones una sentencia estatal de 2017 que apuntala que efectivamente la única conclusión posible del fallo europeo era la anulación de la condena, como hizo el Supremo aunque sin tomarse mucha prisa.
El tribunal indica además a Verde Esperanza que «las consecuencias punitivas ya están cumplidas». Se concede un plazo de tres días para recurrir. En el juicio de 2011 se condenó por «pertenencia» a Arnaldo Otegi, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez. Se sentó en el banquillo también a Amaia Esnal, Txelui Moreno y Mañel Serra, que fueron absueltos.
Condena de Estrasburgo al Estado español
La Sala Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) afirma que Gorka Martínez, Álvaro Arri, Ion González y Jon Mirena San Pedro «han sufrido, por lo menos, una falta de seguridad jurídica» cuando el Tribunal Constitucional inadmitió sus recursos de amparo en el TC, donde reclamaban que se computara la pena cumplida en el Estado francés. El fallo recoge que «las decisiones que concluyeron parcialmente en la inadmisión de los recursos de amparo pronunciados por no agotar las vías judiciales privaron a los demandantes del derecho de acceso a un tribunal».
Es la tercera vez en dos años que el TEDH condena al Estado español por el mismo motivo. Antes lo hizo por las demandas de Santiago Arrozpide, Alberto Plazaola y Francisco Mujika y Ismael Berasategi y Rufino Arriaga.
Sin embargo, el TEDH considera que no se violó el derecho a la libertad y seguridad de estas personas –artículo 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos– ni el derecho a no ser condenados en base a la legislación vigente, recogido en el artículo 7 del citado convenio.GARA