Lakua confirma que cierra la causa de Cabacas sin expedientes internos que podía haber tramitado pese al juicio
El Gobierno de Lakua ha confirmado que ha cerrado la muerte de Iñigo Cabacas sin ningún expediente disciplinario a los mandos y agentes implicados. Recuerda que el proceso interno se interrumpió al abrirse el judicial, pero según la Ley de Policía del País Vasco se podía haber mantenido y así lo vio también en su día el Ararteko.
El Departamento de Seguridad ha confirmado al Parlamento que, como expuso en su momento el consejero, Josu Erkoreka, en una comisión, la muerte de Iñigo Cabacas en abril de 2012 por un pelotazo de la Ertzaintza en la cabeza se cierra sin ningún expediente disciplinario interno a ningún mando ni agente implicado.
En el escrito se recuerda que la investigación interna «fue inmediatamente interrumpida» cuando la causa entró en la vía judicial. Y cuando se retomó nueve años después, al dictarse una sentencia firme, el mando condenado ya no pertenecía a la Policía autonómica por haberse jubilado, y tres de los cuatro implicados absueltos tampoco, ya que habían obtenido el «retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio». El cuarto ertzaina había intervenido «en cumplimiento de las órdenes dadas por su superior», por lo que tampoco fue sancionado.
En todo este procedimiento investigador interno hay un hecho sustancial. El entonces consejero de Interior, Rodolfo Ares, aseguró el 12 de abril ante la comisión pertinente del Parlamento que «…el Gobierno Vasco, este consejero y los responsables de la Ertzaintza asumimos el compromiso de máxima transparencia, rigor y eficiencia en la investigación. La investigación va a ser rigurosa, va a llevarse hasta el final, con el objetivo de esclarecer todo lo sucedido y en su caso depurar las responsabilidades a que hubiera lugar».
A renglón seguido, añadió que «este doloroso e inesperado suceso tendrá respuestas en el marco de nuestro ordenamiento jurídico por la acción de la Justicia pero también por la aplicación del reglamento interno de la Ertzaintza. No vamos a ocultar nada. Vamos a investigar a fondo para llegar hasta el final cueste lo que cueste y le cueste a quien le cueste».
Sin embargo, en realidad, y como ahora repite el consejero de Seguridad «el 11 de abril de 2012 se inició el procedimiento de recogida de información, para en caso de que la investigación así lo demostrara, establecer las responsabilidades disciplinarias que pudieran destacarse. Pero el procedimiento así iniciado fue inmediatamente interrumpido, al tomar la jurisdicción penal bajo su responsabilidad toda la investigación sobre lo sucedido».
Desde los responsables de la Ertzaintza se ha repetido en varias ocasiones que una investigación interna se suspende por el inicio de un procedimiento judicial. No obstante, no es eso lo que se recoge en al Ley de Policía del País Vasco.
Hay un articulo de esa ley que señala textual y claramente que «la iniciación de un procedimiento penal contra miembros de la Policía del País Vasco no impedirá la instrucción por los mismos hechos de la información previa o expediente disciplinario correspondiente, con la adopción, en su caso, de la suspensión provisional de los expedientados y de las demás medidas cautelares que procedan».
Sí que recoge también que «no obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados que contenga».
Este artículo figura en la ley desde su primera versión de 1992. En la actualidad, es el 138.5 y cuando mataron a Iñigo Cabacas era el 91.5. Pero su contenido no ha cambiado.
Las quejas del Ararteko
Iñigo Lamarca, que en 2012 tenía el cargo de Ararteko, denunció rápidamente que no había motivación jurídica para interrumpir la investigación interna por haberse abierto la instrucción judicial.
En un informe fechado el 4 de diciembre de 2012, afirmó oficialmente que «si bien la investigación interna de la actuación policial en la que resultó mortalmente herido Iñigo Cabacas se inició con prontitud, lo cual debe ser valorado positivamente por el Ararteko, no se ha justificado, sin embargo, que la investigación haya sido imparcial y que su contenido haya sido adecuado y suficiente para esclarecer los hechos. Además, la investigación se suspendió al iniciarse la instrucción judicial sin que esta decisión esté debidamente justificada».
Por ello, el Ararteko dijo verse obligado a «rechazar la decisión del Departamento de Interior primero, y del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública (en el que Idoia Mendia sucedió a Rodolfo Ares) después, de no continuar la investigación interna de la actuación policial en la que resultó mortalmente herido Iñigo Cabacas, amparándose en que los hechos están investigándose en la vía judicial».
Por ello, la institución instó «a los responsables policiales a que realicen, si no lo han hecho aún, una investigación exhaustiva, rigurosa e imparcial de la actuación policial, que agote todas las posibilidades indagatorias a su alcance, siguiendo las pautas recogidas en la recomendación» hecha pública por el Ararteko.
La existencia de la instrucción judicial sirvió al Departamento de Interior para cerrar la investigación interna y negar al Ararteko los datos que requería para hacer su propio informe. El Ararteko lo criticó y explicó que la investigación judicial y la interna no son contradictorias sino complementarias, pues tiene funciones distintas.
¿Por qué solo ellos?
Es más, el Ararteko ya precisaba que «aun cuando los tribunales resolvieran que no cabe la imputación de responsabilidades penales, la investigación no judicial realizada por un ombudsman o por otro organismo podría censurar la actuación policial por incumplir sus normas de funcionamiento o el principio y las normas de la buena administración, instando a la adopción de medidas sancionadoras de carácter administrativo».
Y esta reflexión lleva a otra pregunta: ¿por qué la apertura de expediente de la Ertzaintza se ha ceñido exclusivamente a los mando y agentes que fueron imputados judicialmente, cuando la propia sentencia evidencia muchas más carencias y fallos, tanto durante la intervención policial que dio lugar a la muerte de Iñigo Cabacas, como en el posterior proceso inicial de investigación? Muchos otros actuaron mal aquellos días.
Art. 138.5 de la Ley de Policía del País Vasco
«La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios o funcionarias de la Policía del País Vasco no impedirá la instrucción por los mismos hechos de la información previa o expediente disciplinario correspondiente, con la adopción, en su caso, de la suspensión provisional de las personas expedientadas y de las demás medidas cautelares que procedan. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos solo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados que contenga».