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El Supremo de Perú resuelve que la protesta ciudadana no es un derecho y sí un delito

Un corte de carretera, en febrero en Desaguadero.
Un corte de carretera, en febrero en Desaguadero. (Bernat BIDEGAIN | AFP)

El Tribunal Supremo de Perú ha sentenciado que la protesta ciudadana, incluso cuando es pacífica, no tiene protección jurídica, dado que no está reconocida en la Constitución ni en ninguna otra normativa legal, por lo que se trataría de un delito y no de un derecho.

En su resolución afirma que la única protesta legítima en el país es la huelga de hambre y, en el caso de los trabajadores, la huelga laboral.

Cualquier otra movilización «que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta y se convierte en un delito». Y se considerará agravante, añade, el corte de carreteras o vías.

«Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos, o que no existe recepción de parte de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social», detalla.

El fallo resuelve un recurso de cuatro campesinos de Cotabambas, que en 2016 fueron detenidos cuando protestaban contra un proyecto minero.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú afirmó que la sentencia que «viola los estándares internacionales de protección del derecho a la protesta al equiparar bloqueo de carreteras con violencia», y recordó que la CIDH ha reiterado que, «en una democracia, la vía pública es un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión, y no solo espacio de tránsito».