A la Junta Electoral de Zona de Bilbao
Muy buenas. Me dirijo a ustedes por este medio porque no me han dado alternativa alguna. He sido convocado a ser miembro de mesa, sin rehusar mis obligaciones, en otras dos ocasiones más. En esta última, mis alegaciones no han sido aceptadas por parte de la Junta Electoral de Zona de Bilbao (JEZB).
Me explico, soy enfermero especialista en Cardiología Intervencionista, ejerzo mi labor en el servicio de Hemodinámica del Hospital Universitario de Cruces, en el cual tengo que realizar guardias localizadas para atender a toda la población que abarca la OSI de Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, OSI de Barakaldo-Sestao, OSI de Uribe y, los días pares de mes, también a la OSI Barrualde-Galdakao, por si existe algún ciudadano que sufra un infarto agudo de miocardio, para revertir su situación crítica en menos de treinta minutos (Código Infarto). Además, pueden presentarse cuadros de urgencia para realizar un cateterismo a la población pediátrica de toda la CAV y de otras autonomías como Cantabria, Nafarroa y La Rioja, ya que somos el hospital de referencia pediátrico en intervencionismo cardiológico del norte del Estado español.
Mi puesto de trabajo, por las condiciones del mismo, requiere una curva de aprendizaje de al menos dos años y también de una muy alta especialización.
Tras las alegaciones a mi nombramiento como segundo suplente de vocal en mesa electoral, puesto que ese día tengo reflejado en mi cartelera laboral guardia localizada para atender todas las situaciones críticas que se puedan dar en toda la población anteriormente descrita, la JEZB ha desestimado dicha alegación y no admite recurso administrativo alguno. ¿Ustedes creen que estar de guardia localizada para atender infartos y pacientes pediátricos con patologías congénitas cardiacas que supongan una situación de emergencia médica no es considerado como servicio esencial?
Ante estos hechos y sin tener otro medio, me gustaría hacer público que, según los artículos de Instrucción 6/2011 de la JEC sobre excusas justificadas, en la parte que me compete dice lo siguiente «Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario... En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral».
Me gustaría saber por parte de la JEZB qué es para ellos un trabajador esencial. Creo que lo descrito, desde la especificidad del puesto hasta la gravedad y pronta respuesta de cuidados a las personas que sufran alguna de estas situaciones críticas, así lo requiere. O bien es un auténtico desconocimiento de la labor asistencial realizada por parte de las personas que toman tan importante decisión.
Parte de mis compañeros, especialistas como yo, están de vacaciones fuera de la CAV, y los que nos quedamos nos vemos obligados a reajustar guardias y no poder disfrutar de las libranzas correspondientes por esta decisión, para poder asegurar una correcta y completa asistencia médica.
Espero que en futuras ocasiones este grave perjuicio no vuelva a suceder.
Tan solo despedirme y desear felices vacaciones a todas las personas que las disfruten durante la jornada electoral.