AMAIA EREÑAGA
BILBO

El proyecto del Guggenheim en los astilleros de Murueta, bajo lupa

Zain Dezagun Urdaibai ha pedido a la Demarcación de Costas de Bizkaia que declare la caducidad de la concesión a Astilleros de Murueta S.A., donde está prevista una de las sedes del museo Guggenheim. La concesión, de 1943, denegaría cualquier otro uso del lugar.

Los Astilleros de Murueta, al fondo, y las marismas, desde el Bird Center.
Los Astilleros de Murueta, al fondo, y las marismas, desde el Bird Center. (Aritz LOIOLA | FOKU)

La segunda sede prevista para el controvertido proyecto del museo Guggenheim en Busturialdea, la que se prevé que acogerá a la parte más museística y estaría situada en los Astilleros de Murueta S.A., podría encontrarse con un escollo importante. La asociación Zain Dezagun Urdaibai ha presentado una solicitud a la Demarcación de Costas de Bizkaia, dependiente del Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que declare de caducidad de la concesión de Costas a favor de los astilleros.

La autorización para la concesión data de 1943, concretamente del 16 de julio, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 2 de agosto de ese mismo año. Concretamente, el Ministerio de Obras Públicas autorizaba entonces la construcción de «un astillero en la margen izquierda de la ría de Guernica». Es decir, añade Zain Dezagun Urdaibai. se concedió «en terrenos de dominio público, sobre una superficie de marismas, entonces de 9.200 metros cuadrados, en el municipio de Murueta, a la entonces recién creada empresa Astilleros de Murueta S.A., con arreglo al proyecto que para ello presentaron».

Se imponían varias condiciones, entre ellas que «no podrán dedicarse las obras ejecutadas ni el terreno ocupado a fines ni usos distintos a aquellos para los que se otorga la presente concesión», así como que «esta concesión se otorgará a título precario». Finalmente, en su punto quince, se recordaba que «la declaración de caducidad llevará implícito el término del plazo de concesión, con extinción de la misma, así como de todos los derechos del concesionario (...). El concesionario queda obligado, en tal caso, a dejar libre el terreno, retirando las instalaciones y derribando las obras en el plazo que se le fije (...)».

LA SITUACIÓN HA CAMBIADO

Desde hace tiempo, la actividad principal de Astilleros de Murueta para la construcción y botadura de buques se encuentra en Erandio, si bien se mantiene en la localidad de Busturialdea una actividad subsidiaria. Según el informe del estudio neoyorquino de arquitectura Cooper Roberston, el proyecto del doble Guggenheim en Urdaibai ocuparía, por un lado, tanto los terrenos de la antigua fábrica de cuberterías Dalia, de Gernika, como los de los astilleros de Murueta y ambas sedes estarían unidas por una senda peatonal que discurría por la reserva natural.

La cuestión es que, recuerda Zain Dezagun Urdaibai, los terrenos costeros en Murueta ocupados por los astilleros, además de encontrarse en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, son, desde 1994, Zona de Especial Protección para las Aves. Además, dos pequeñas partes de la parcela forman parte de la ZEC (Zona Especial Conservación) de zonas litorales y marismas de Urdaibai. La totalidad de la parcela forma también parte, desde 1992, del Humedal de importancia internacional del Convenio RAMSAR de Protección de Humedales. A esto se uniría que los astilleros figuran en el inventario de suelos contaminados del Gobierno de Gasteiz, a consecuencia de la actividad industrial desarrollada.

A la vista está que la situación ha variado. Por eso, se apela a la legislación medioambiental vigente: a los Objetivos del Plan Estratégico de Humedales a 2030, a la Ley de Costas, al Convenio Internacional RAMSAR de Protección de Humedales, y de la Red Europea 2000 de Protección de la Biodiversidad, y «al RD 668/2022 de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento General de Costas aprobado por RD 876/2014 de 10 de octubre, que fija ya de forma inequívoca el plazo máximo de duración de las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre, reconocido explícitamente como patrimonio colectivo ambiental especialmente frágil y valioso».

Por eso, la asociación pide que se declare la extinción de la concesión administrativa a favor de Astilleros de Murueta y que se le requiera a la empresa que deje libre los «terrenos públicos ocupados» y proceda a su descontaminación y recuperación.