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OFENSIVA EUSKARÓFOBA

El TSJPV vuelve a fallar contra el decreto del euskara

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha vuelto a anular varios apartados del decreto del Gobierno de Lakua que da prioridad al uso del euskara, al estimar en parte un recurso del PP. El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo va en línea con la sentencia que hizo pública el pasado martes, que admitía parcialmente una demanda presentada por Vox.

Kontseilua y la mayoría sindical, este miércoles en Bilbo.
Kontseilua y la mayoría sindical, este miércoles en Bilbo. (Raúl BOGAJO | FOKU)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV hizo pública ayer una sentencia en la que estima en parte el recurso interpuesto por el PP contra el decreto 179/2019 de Lakua sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de la CAV y declara la nulidad de varios apartados de esa norma.

Los argumentos de la Sala van en la misma línea de la resolución conocida el pasado martes, un fallo que también estimaba en parte un recurso de Vox y anulaba algunos artículos del decreto que establecía el euskara «como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general». En esta ocasión, anula tres artículos del decreto: 18.1, 18.2 y 33.5.

Para declarar la nulidad se basa en el criterio manifestado anteriormente por el Tribunal Constitucional de que «no es jurídicamente admisible» imponer el uso de una lengua cooficial «en detrimento del castellano», ni la «imposición del uso exclusivo de la lengua autonómica en el ámbito de la Administración Local en razón de la determinación sociolingüística del municipio».

El artículo 18.1 ahora anulado recoge que la documentación municipal podrá ser escrita en euskara, «de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por cada entidad local». Establece también que en caso de que la utilización del euskara o del castellano para la redacción de dicha documentación «pudiera lesionar los derechos de algún miembro de la entidad local que pudiera alegar válida- mente el desconocimiento de la lengua utilizada, se le proporcionará una traducción a la otra lengua oficial». El TSJPV anula esta parte del texto que indica «que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada».

En el 18.2, también invalidado, se indica que «la documentación interna municipal será creada en una lengua oficial, euskara o castellano, sin perjuicio de la aplicación posterior de los criterios lingüísticos relativos a las comuni- caciones y notificaciones a las personas interesadas». Y el artículo 33.5 establece que «la determinación de la lengua a emplear en las comunicaciones divulgativas o informativas se realizará atendiendo al factor de conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte de las personas receptoras».

Al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV señala que ha de tenerse en cuenta que las «comunicaciones informativas o divulgativas tienen trascendencia», ya que dan a conocer a la ciudadanía «eventos que pueden afectarle tales como obras, actividades deportivas o culturales o de cualquier otra clase que sea de interés general su conocimiento». A juicio de los magistrados, «ello hace que deban ser bilingües».

Al igual que el fallo conocido el pasado martes, la resolución del TSJPV se puede recurrir en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español.