La ley concursal concede más privilegios al capital financiero
La nueva ley concursal del Estado español, que llegó por la transposición de una directiva europea, otorga más privilegios al capital financiero. Ahora los acreedores puede hacerse con el control de una empresa con deudas importantes simplemente poniéndose de acuerdo. Y el primer caso ya se ha consumado.
Hace cinco años los parlamentos de Nafarroa y de Gasteiz aprobaron una proposición no de ley, prácticamente idéntica y por unanimidad. La propuesta estaba inspirada por la Asociación de Amigos de Arizmendiarreta y defendía un nuevo modelo de empresa para Euskal Herria bautizado con el nombre de modelo inclusivo participativo de empresa.
Aquella propuesta tenía como objetivo cambiar las prácticas de gestión y la cultura de la empresa, formular un proyecto compartido entre propietarios, directivos, profesionales y trabajadores, etc. Entre los fines estaba también incentivar la participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa para, entre otras cosas, reforzar el arraigo territorial de las empresas vascas.
Este interés por el arraigo venía alimentado por la venta de un buen número de empresas de Euskal Herria al capital extranjero. Apenas un año antes Siemens había comprado la empresa de aerogeneradores Gamesa. El apetito por la compra de empresas vascas no ha mermado, al contrario, se ha intensificado. Sirva como ejemplo el fondo francés PAI Parners, que en 2021 compró el grupo Uvesco, dueño de los supermercados BM. Ese mismo fondo había comprado anteriormente Angulas Aguinaga. También ese año se registró otra compra con fuerte repercusión: la adquisición de la operadora vasca de telefonía Euskaltel -en sus inicios empresa pública- por MásMóvil, propiedad de los fondos de capital KKR, Providence Equity y Cinven. No obstante, la lista de empresas que han pasado a ser propiedad de fondos de capital es larga: ITP aero, Solarpack, Zunibal, Alfus Iris...
La preocupación por estas compras y el alejamiento de los centros de decisión de las empresas no parecía desasosegar demasiado a los empresarios que, cuando se trata de beneficios, todos siguen el principio de obtener el máximo rendimiento y poco se preocupan por el futuro del tejido industrial. Con esa actitud no es extraño que todo se lo lleve el mejor postor.
LA NUEVA LEY CONCURSAL
Los intentos de blindar la propiedad de las empresas industriales con la participación de los trabajadores en la propiedad puede ser un camino para arraigar los centros de decisión al territorio, aunque nadie puede asegurar que los trabajadores, lo mismo que los directivos, no vendan su participación al mejor postor. En cualquier caso, en la legislación española se ha producido un importante cambio que modifica sustancialmente las reglas del juego.
En el año 2022, el Estado español traspuso la directiva europea (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, que modificaba la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Esta ley regula los concursos de acreedores de las empresas, esto es, los pasos a dar en el caso de que una empresa no pueda hacer frente a sus obligaciones.
Entre otros muchos cambios, esta norma transformó radicalmente el régimen pre concursal, es decir, el periodo anterior a la entrada de la empresa en concurso de acreedores. La nueva ley permite que una compañía que funcione con normalidad y que no esté en concurso de acreedores pueda incluso cambiar la propiedad si los prestamistas estiman que sus créditos están en peligro por la falta de solvencia de la empresa. La ley autoriza preventivamente, antes de que la empresa sea incapaz de devolver las deudas que acumula, a los bancos y fondos de capital que han prestado dinero a imponer su plan de reestructuración a la compañía en dificultades.
De este modo, a partir de ese momento, el plan de los acreedores se convierte en el meollo de la lucha entre los propietarios y los acreedores. Los dueños pueden alegar que no están de acuerdo con la valoración del plan o con su viabilidad, ya que una cosa es plantear un plan, como hizo el grupo Cristian Lay con Corrugados de Azpeitia, y otra que ese plan tenga cierto fundamento, esto es, que la valoración esté hecha con rigor y el plan tenga sentido, algo de lo que carecía, siguiendo con el ejemplo, la declaración de intenciones de Cristian Lay sobre Corrugados.
En caso de que se acepte el plan de los acreedores, estos estarán en condiciones de tomar el control de la compañía simplemente amortizando las participaciones de los socios (si la empresa tienen más deudas que patrimonio, las acciones no valen nada), sean estos capitalistas o trabajadores. El siguiente paso será transformar parte de los créditos que los acreedores habían concedido a la compañía en capital y de ese modo se convertirían en los nuevos dueños.
EL ENSAYO GENERAL
Todo esto acaba de ocurrir con el grupo industrial siderúrgico catalán Celsa. Un conglomerado que emplea a alrededor de 10.000 trabajadores con una facturación en 2022 de 6.084 millones y un resultado bruto de explotación de 867 millones. Líder en productos reciclados. Además, su tecnología le ha permitido reducir las emisiones de CO2 a 0,3 toneladas por tonelada de acero producido, la mitad que la media del sector. Desde el punto de vista de la actividad, el grupo siderúrgico no parece que esté en una situación crítica, pero eso no fue un obstáculo para que los acreedores presentaran una valoración de la compañía que estimaba su patrimonio en 2.600 millones mientras sus deudas alcanzan los 3.000 millones de euros. Los accionistas, por su parte, calcularon el valor de la empresa en 6.200 millones en el mejor escenario y 4.200 en el peor.
El conflicto llegó al juzgado y tras una vista en julio, a principios de septiembre se hizo pública la sentencia en la que el juez da la razón al grupo de acreedores formado por Deutsche Bank, SVP, Cross Ocean, Anchorage, Golden Tree, Attestor, Goldman Sach, Sculptor y Capital Group. La sentencia considera que la valoración de la compañía era inferior a las deudas que acumulaba y afirma que el plan de los fondos es la «única alternativa viable a medio plazo para la totalidad del grupo Celsa». El juez, asimismo, advierte a los acreedores que «deben cumplir estrictamente sus compromisos, preservando e incrementando el valor de la compañía, conservando los puestos de trabajo y sin alterar los centros estratégicos de decisión». Y esto será así porque con la nueva ley concursal, la sentencia no es recurrible.
La única pega que quedaba era la norma «antiopas» que se aprobó durante la pandemia y que fue modificada por un decreto del Gobierno español a principios de julio, justo antes de las elecciones. Esta ley pretendía blindar la propiedad de las empresas frente a posibles intentos de compra desde el exterior. Varios medios han señalado que los nuevos dueños del grupo siderúrgico han accedido a aceptar las condiciones planteadas por el Ejecutivo para autorizar la toma de la compañía, que serían básicamente vender un 20% del capital a un grupo industrial español, además de blindar el empleo y el mantenimiento de la sede de la empresa en Barcelona.
EL CAPITAL FINANCIERO GANA PODER
Todo esto resulta un poco sorprendente en una sociedad en la que la propiedad privada, especialmente en el caso de una empresa, es algo poco menos que sagrado que solo se puede perder tras un prolongado proceso con todo tipo de garantías. Sin embargo, ahora, si los acreedores se ponen de acuerdo y convencen a un juez, de la noche a la mañana, cualquier compañía puede cambiar de manos.
El preámbulo de la ley dice que introduce estos cambios para permitir que se puedan tomar medidas antes de que sea demasiado tarde, de modo que aumente la eficiencia de las actuaciones y se reduzca la duración de los concursos. Todo con el objeto de dar una segunda oportunidad a las empresas o personas en dificultades. Sin embargo, en la práctica, este cambio da un enorme poder al capital financiero, que ya ni siquiera necesita lanzar una OPA para hacerse con el control de cualquier conglomerado al que haya prestado dinero; basta con acordarlo con otros prestamistas.
La norma pone en manos de la industria de fusiones y adquisiciones (M&A, Mergers and acquisitions) un nuevo instrumento para que pueda ir pergeñando nuevas operaciones, detrás de las cuales, la mayoría de las veces, no hay ningún proyecto industrial; simplemente son operaciones cuyo objetivo es extraer plusvalías después de fusionar, trocear, cerrar y vender diferentes partes de una empresa.
Este privilegio se suma al que ya había obtenido el capital financiero en relación con el tratamiento de los derivados en un concurso de acreedores. Entonces el capital financiero alegó el riesgo sistémico que provocaba no resolver inmediatamente los contratos de derivados. La mención al «riesgo sistémico» fue suficiente para que estos tuvieran un trato preferente.
Hubo un tiempo en el que se definía a la Unión Europea como la «Europa del capital». Tal vez haya llegado el momento de afinar esa definición y concluir que en realidad estamos en la «Europa del capital financiero». Bruselas ha terminado poniendo a los rentistas por encima del tejido productivo.