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IRUÑEA

La Audiencia de Nafarroa desestima los recursos de Miguel Sanz y Enrique Goñi

La Audiencia Provincial de Nafarroa ha desestimado los recursos de queja formulados por el expresidente del Ejecutivo navarro Miguel Sanz y por el exdirector de Caja Navarra Enrique Goñi contra la decisión de la jueza que investiga las dietas de Caja Navarra de mantener la instrucción.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Nafarroa ha desestimado los recursos de queja presentados por las defensas del expresidente Miguel Sanz y el exdirector de Caja Navarra Enrique Goñi contra la decisión de la jueza instructora de mantener la investigación de las dietas de la entidad.

La jueza dictó el 20 de marzo un auto en el que no aceptaba parte de la inhibición de la causa planteada por la Audiencia Nacional española, en concreto la investigación referida al pago y cobro de dietas, así como la de los presuntos créditos concedidos a familiares y empresas participadas del grupo a tipos de interés inferiores al ordinario.

Contra esta decisión, contra la que no cabía recurso alguno, los abogados de Sanz y Goñi interpusieron sendos recursos de apelación que la juez no admitió.

Después, frente a esa decisión, Sanz y Goñi presentaron ante la Audiencia de Nafarroa sendos recursos de queja que ahora han sido rechazados íntegramente.

En el auto referido al recurso de Sanz, la Audiencia señala que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal excluye toda posibilidad de recurso en este caso.

También se menciona entre otros preceptos la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual «los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal», un supuesto que se cumple en este caso según la Audiencia de Nafarroa.

Por su parte, en el auto dictado por el recurso de Goñi, la Audiencia indica que este pretendió que el juzgado se inhibiera de la totalidad de la causa y no solo de una parte, «irrumpiendo de esta manera en la tramitación de la cuestión que de oficio se había planteado y puesto en marcha en su fase inicial», algo que no resulta posible por impedirlo la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se existiese un conflicto de competencias entre el juzgado de instrucción y la Audiencia Nacional, se destaca en el auto, lo deberá resolver el Tribunal Supremo y no la Audiencia Provincial, que «no tiene atribuida competencia para ello, menos aún al resolver sobre un recurso de queja».