La sentencia de la sección primera del citado tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por los clientes contra una resolución previa de un jugado de primera instancia que no les había dado la razón.
Ahora, la Audiencia alavesa estima parcialmente el recurso, declara la nulidad de los contratos firmados y condena a la sucursal a devolver la cantidad invertida con los intereses correspondientes.
Además, impone a los clientes la obligación de devolver a su vez a Caja Laboral los títulos e intereses percibidos, que ascienden, según la sentencia, a un total de 51.235 euros.
La Audiencia de Araba declara probado que el matrimonio fue asesorado en 2002 por un trabajador de Caja Laboral, entidad en la que confiaban sus operaciones financieras desde aproximadamente 30 años, sobre unas aportaciones financieras que según les dijeron no tenían riesgo, sí buena rentabilidad y cuyo capital podían recuperar en «cualquier momento».
Los clientes adquirieron los productos sin firmar «ningún documento» y Caja Laboral no entregó ninguna documentación relacionada con la adquisición de las aportaciones hasta mayo de 2013.
Desconocimiento
Añade que le matrimonio aceptó las suscripciones de forma «meramente pasiva» y lo hizo bajo el «desconocimiento» de que esas aportaciones financieras subordinadas no se adecuaban a lo que realmente querían que eran «productos rentables pero seguros».
La resolución indica que en el año 2013, los activos adquiridos por el matrimonio por un importe de 200.863 euros habían reducido su valor de mercado a 82.753 euros.
El tribunal niega que Caja Laboral se haya limitado a actuar como intermediaria entre el matrimonio y Eroski y Fagor, como argumenta la entidad.
La Audiencia alavesa explica que en este tipo de casos, el banco «no opera como un simple intermediario» porque no se trata de colocar una emisión de valores anunciada en prensa o en televisión, en la que el cliente demanda la compra al banco, sino que existe una «labor profunda», ya que es la entidad quien «recomienda el producto».
Además, pone el acento en la necesidad de que la información que se dé al cliente debe ser «explicada convenientemente» y argumenta que el banco tiene la «obligación legal positiva» de asegurarse que el contratante «comprende en su integridad la operación y sus consecuencias».
En este caso, el tribunal recuerda que fue la Caja Laboral quien ofrece la suscripción de las subordinadas y que esa oferta, plasmada en un contrato de adhesión, se llevó a cabo sin que conste la «mínima prueba de cuál fue realmente la información y explicación» dada y sin que se haya justificado siquiera que se firmaran las órdenes de compra.
El juzgado de primera instancia número 5 de Gasteiz que no dio la razón al matrimonio argumentaba que no se había acreditado la existencia de un contrato de depósito y administración de valores con la entidad.
Sin embargo, la Audiencia estima probada la relación «permanente y continua» entre el matrimonio y Caja Laboral, ya que ésta no se limitó a la ejecución de las órdenes de compra de las aportaciones financieras, sino que además también se encargó del depósito y administración de los valores adquiridos.
Contra esta resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo español.

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