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Madrid

La Fiscalía de la AN cree improcedente preguntar a Europa sobre la acumulación de penas

La Fiscalía de la Audiencia Nacional española cree improcedente plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la aplicación de la normativa sobre la acumulación de penas cuando existe ya una resolución del Tribunal Supremo al respecto.

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza. (Luis JAUREGIALTZO / ARGAZKI PRESS)
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza. (Luis JAUREGIALTZO / ARGAZKI PRESS)

Así lo expone el fiscal jefe Javier Zaragoza en un informe, al que ha tenido acceso Efe, dirigido al pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que tiene previsto reunirse después de Semana Santa para decidir si plantea o no esa cuestión ante el tribunal de Luxemburgo, tal y como han propuesto magistrados de la Sección Primera y Tercera ante las peticiones de varios presos.

A juicio de la Fiscalía, la transposición a la legislación española, aprobada el pasado diciembre, de la decisión marco 675/2008 sobre la acumulación de las condenas impuestas en países de la UE «no contradice la letra y el espíritu de aquella, por lo que la cuestión prejudicial carece de objeto».

Esa Ley Orgánica, según el informe, refleja «una excepción facultativa en la decisión marco, que posibilita no tomar en consideración una condena de otro estado miembro a efectos de acumulación, cuando suponga una reducción de la limitación efectiva de la pena para imponer en el nuevo proceso, cuyos hechos sean anteriores a la condena» extranjera.

A su juicio, las «posibles dudas interpretativas que pudieran suscitarse a este respecto han sido resueltas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, máximo órgano de la jurisdicción», que ya en el pleno celebrado el 13 de enero consideró innecesario plantear esa cuestión prejudicial, al interpretar que esa nueva norma «no supone restar las penas extranjeras ya cumplidas a las condenas nacionales».

Lo que pretenden los magistrados de la Audiencia Nacional que han impulsado esta posibilidad es que se clarifique si, como consideraron algunos de ellos, esa normativa implica restar del total de la condena las penas de otros estados de la Unión Europea o si como ha entendido el Tribunal Supremo, atendiendo al criterio de la Fiscalía, eso sólo es posible para las condenas impuestas a partir de 2010.

Las diferentes interpretaciones de esa norma europea llevaron a las Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional a dejar en libertad en diciembre a Santi Arrozpide y a Alberto Plazaola, cuyas excarcelaciones fueron revocadas el 10 de marzo por el Supremo.