El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia ha condenado a la Diputación foral de Gipuzkoa por colocar una estelada en la fachada del palacio foral el 9 de noviembre de 2014, con motivo de la consulta ciudadana que realizaron en el Principat.
En la sentencia se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado español contra la colocación de la citada bandera, declarando esta actuación «no ajustada a derecho y anulándola», por lo que la Diputación deberá hacer frente a los costes de este proceso judicial.
La Diputaciñon tiene ahora 15 días para interponer un recurso de apelación. En la sentencia se recoge que esta actuación «infringe» la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, «desoyendo el principio de objetividad». La Diputación respondió a la demanda considerando que la colocación de la citada enseña «es una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión».
Frente a ello, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la CAV, se estima que la Diputación «no puede actuar en representación o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo político o ideológico, sino al servicio del interés general» y, por tanto, se alude «a la infracción del principo de objetividad y neutralidad política».