NAIZ
IRUÑEA

El TSJN revoca el veto de Carmen Alba a una marcha en recuerdo de los fusilados de 1975

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha autorizado una manifestación convocada para este domingo en la Plaza del Vínculo de Iruñea con el lema ‘Memoria y libertad’ en recuerdo de los cinco fusilados en 1975. Se revoca, de esta manera, la prohibición decretada por Carmen Alba, delegada del Gobierno español en el herrialde.

En una sentencia hecha pública este viernes, el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa deja sin efecto la prohibición de la manifestación en recuerdo de los cinco fusilados en 1975 convocada para este domingo en Iruñea, decretada por la Delegación del Gobierno español.

El argumento empleado por Alba para prohibir la manifestación era que «dicha convocatoria no tiene otro fin que el de homenajear a miembros de las bandas terroristas ETA y FRAP, por lo que se trata claramente de una manifestación que pretende homenajear, justificar y enaltecer la figura y los delitos cometidos por los miembros de la organización terrorista ETA, suponiendo, por tanto, su ejecución, descrédito, menosprecio o humillación de los delitos terroristas o de sus familiares».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal, presidida por el magistrado Francisco Javier Pueyo, ha estimado el recurso presentado por el propio convocante de la movilización, al indicar que las razones esgrimidas por la Delegación no son suficientes para la prohibición.

El tribunal apunta que no niega «que la coincidencia del lema ‘memoria y libertad’ con la fecha permita establecer una relación según la cual lo que se pretende recordar son aquellas ejecuciones, es razonable, pero no basta con ello».

La decisión de la Delegación se basa en un informe policial y, según el tribunal, los indicios presentados –entre ellos, que la persona convocante pertenece a Sortu– para argumentar que el fin de la marcha sería «homenajear a miembros de las bandas terroristas ETA y FRAP» no son los suficientemente consistentes, habida cuenta del carácter fundamental del derecho de reunión.

La Sala reconoce que «es dificultosa la tarea de desentrañar intenciones, pero la naturaleza constitucional del derecho en liza exige el rigor al que nos referimos pues ha de ser elevado el grado de certeza que tanto la Administración como final y especialmente la jurisdicción, último garante, han de poseer a la hora de impedir su ejercicio».

Finalmente, la sentencia apunta que «la autoridad gubernativa debe disolver las manifestaciones en los supuestos que se enuncian, entre ellos, si las considera ilícitas de conformidad con las leyes penales, ilicitud apreciable en su desarrollo». Contra esta resolución no cabe recurso.

Cabe recordar que Carmen Alba ha prohibido para el mismo día un acto de Ahaztuak en Iruñea y otro en Altsasu.