La sala de lo Social del alto tribunal de la CAV ha aceptado el recurso de súplica presentado por el expreso contra la sentencia del juzgado de Eibar, que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando le denegó el subsidio de desempleo por excarcelación por haber estado preso fuera del Estado español.
En la sentencia del TSJPV, de la que es ponente la magistrada Garbiñe Biurrun, señala que en este caso «lo único que se discute es si la liberación de prisión cumplida en el extranjero es o no causa de obtención del subsidio», ya que el demandante cumple el resto de requisitos: tener nacionalidad española, residir en el Estado español, acreditar su estancia y liberación de la cárcel y no tener ingresos.
La sala de lo Social del Tribunal Superior estima el recurso porque es «irrelevante» el lugar en el que se haya cumplido la pena de prisión y en la normativa «en ningún momento se exige» que la pena de prisión se hubiera cumplido en territorio español.
El fallo considera que el subsidio para los excarcelados no solo busca proporcionar un medio de subsistencia hasta que se encuentre un empleo, sino que es una «pieza fundamental» del sistema de reinserción social de las personas que salen de prisión.
La sentencia del TSJPV puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo español en el plazo de diez días hábiles.
Desobediencia del Gobierno español
Esta misma semana, GARA informaba de que el Gobierno español sigue sin pagar el subsidio de excarcelación a los expresos vascos a pesar de que, en junio, Tribunal Constitucional declaró la «inconstitucionalidad y nulidad» de los cambios introducidos por el Ejecutivo, con el apoyo del PP y UPyD, en la Ley de Presupuestos de 2014 para impedir que los presos políticos vascos percibiesen un subsidio mensual de 426 euros hasta un máximo de año y medio desde que saliesen de la cárcel mientras no se dieran de alta en la cotización de la Seguridad Social.
A día de hoy, existen 60 procedimientos abiertos por este motivo.