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El juzgado impide la cremación de restos de la cripta que no sean reclamados

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Iruñea ha dictado un auto en el que impide al Ayuntamiento la cremación de los restos contenidos en la cripta del llamado Monumento a los Caídos que no sean reclamados por sus familiares.

Los restos de Los Caídos que no sean reclamados no podrán ser cremados. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)
Los restos de Los Caídos que no sean reclamados no podrán ser cremados. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)

En la resolución de Alcaldía del 8 de noviembre, se señala que el Ayuntamiento de Iruñea procederá a la cremación de los restos exhumados en la cripta que no sean reclamados, como se hace normalmente en el cementerio municipal San José una vez que caduca el plazo para el uso de nichos o las concesiones de panteones.

El auto judicial acuerda una suspensión parcial de ese proceso porque la cremación «haría imposible, en su caso, una posterior reposición de la situación en caso de sentencia de fondo favorable a la recurrente».

Por el contrario, agrega, «en modo alguno» está justificada una suspensión cautelar de la clausura del cementerio de la cripta y la exhumación de los restos, pues «no existe impedimento alguno» para la reposición de los restos en el futuro si hubiera una sentencia en ese sentido.