El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la pretensión de la plataforma GuraSOS de que el proceso de adjudicación de la incineradora de Gipuzkoa sea suspendido cautelarmente por la falta de un proceso de participación ciudadana sobre la construcción de esta planta. Otras cuestiones alegadas por GuraSOS continúan siendo abordadas por los tribunales.
Así, la Sección Segunda de este mismo tribunal tiene pendiente por resolver aún otro recurso interpuesto por la misma plataforma de padres y madres contrarios a la incineración sobre si suspende o no la autorización medioambiental integrada de la planta.
En su auto, el TSJPV destaca que «el interés en la participación que la Asociación apelante abandera no puede prevalecer sobre el interés público en la ejecución del plan, que se presenta indiciariamente como largamente demorada cualquiera que haya sido la razón política o administrativa que haya podido influir en esa demora».
Urgencia
A juicio del tribunal, además, concurre «una determinada urgencia en la puesta en marcha de procedimientos para la gestión de esos residuos».
Afirma que «el proyecto cuenta con una legitimidad de origen dotada de sólida apariencia, al venir avalado por un Plan Integral en su día aprobado por las Juntas Generales y otras resoluciones públicas».
El TSJPV sostiene que como GuraSOS se constituyó en mayo de 2016 y hasta el 5 de julio «con prontitud» no comenzó a ejercer su iniciativa de cara a la realización del proceso de participación deliberativa sobre la ejecución del proyecto», se está «ante un interés emergente y sobrevenido que, con toda la legitimidad con que pueda contar en sí mismo, no puede justificar que cuantas actuaciones públicas vinieran aprobadas, planificadas o programadas desde mucho tiempo atrás, por discutibles o susceptibles de ser originariamente contrastadas o enmendadas con alternativas técnicas, sociales o económicas dispares, puedan quedar condicionadas en su desarrollo último ejecutivo por una exigencia de nueva tramitación que satisfaga el interés novedoso de una Asociación privada en discutirlas».
«Se está ante la ponderación de unos intereses públicos de notable entidad que comprometen ya en fase decisiva aspectos y bienes jurídicos relevantes de todos los habitantes del Territorio Histórico (salud y medioambiente), como ocurre con el tratamiento y gestión de los residuos urbanos, frente al interés de un colectivo muy delimitado y organizado como asociación, en hacer valer sus argumentos de disenso en sede administrativa», añade el auto.
El TSJPV entiende que al estar «en la fase última» de la materialización del proyecto de la incineradora, «es, por ello, este último interés el que debe ser sacrificado por su muy inferior peso y valoración en el contexto y concepción más racional del interés general».
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Lasa: «Subraya la legitimidad de la incineradora»
La noticia se ha conocido en primer lugar a través del portavoz de la Diputación de Gipuzkoa, Imanol Lasa, quien ha asegurado en su cuenta de Twitter que el fallo del TSJPV conocido «es contundente, y subraya el interés público y la legitimidad del proyecto de construcción de la incineradora».
El fallo del TSJPV es contundente, y subraya el interés público y la legitimidad del proyecto de construcción de la incineradora
— Imanol Lasa Zeberio (@imanollasa) January 30, 2017