Aunque en la práctica seguramente no modifique nada de lo que ya viene pasando, este párrafo quizás se estudie algún día en las universidades como reflejo de qué es una política carcelaria de venganza. Pertenece a una directriz remitida por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Gobierno español a las prisiones, en clara y evidente respuesta a las demandas de excarcelación de presos vascos con enfermedades graves. Se trata por tanto de un documento interno, pero que ha sido revelado por ‘‘El País’’. En él se establece que estos prisioneros no podrán ser liberados salvo que su fallecimiento se prevea «con razonable certeza, a muy corto plazo».
Esta truculenta directriz carcelaria tiene un reverso igualmente perverso. Siempre según ‘‘El País’’, sí se abre la puerta de la libertad condicional a quien tenga una enfermedad grave pero sin pronóstico mortal y muestre el arrepentimiento que exige el Gobierno español a estos presos.
Queda claro con ello el contexto de esta directriz y su filtración, marcado por dos elementos de actualidad. Por un lado está la dimensión alcanzada por la demanda de libertad de los presos vascos enfermos, no solo en las movilizaciones masivas de Sare (octubre en Donostia, enero en Bilbo), sino también en posicionamientos institucionales (Gasteiz reivindicó ya en 2014 la libertad de los enfermos y luego ha hecho lo mismo con casos concretos como Aitzol Gogorza e Ibon Iparragirre), en iniciativas políticas (el PNV reclamó al Ejecutivo hace un mes en el Senado que detalle qué presos vascos hay enfermos en la cárcel) y en acciones internacionales (el tema marcó la visita de Etxerat a Bruselas hace mes y medio). Y el segundo elemento de contexto es el debate abierto en EPPK para dar concreción a la apuesta por las vías legales para tratar de vaciar las cárceles, poniendo como límites el arrepentimiento y la delación. La directriz parece destinada a intentar condicionar ambos factores.
Hay que matizar que esta circular compete exclusivamente al ámbito penitenciario; es decir, a la capacidad de decisión de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que comanda Ángel Yuste. Al margen de ella se sitúan los aparatos judiciales, a los que pueden seguir apelando los presos y que son los que tienen la última palabra, comenzando por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Por ejemplo, en el conocido caso del ya fallecido Iosu Uribetxeberria que se cita como precedente de esta decisión, no fue Instituciones Penitenciarias quien lo liberó, sino los jueces.
Retorciendo todas las normas
Sea como fuere, esta circular contraviene claramente tanto los propios preceptos legales del Estado español como los criterios internacionales, resumidos por ejemplo en las Reglas Mandela actualizadas por última vez por la ONU en 2015.
Por lo que atañe a la norma estatal, el artículo 80.4 del Código Penal dice que «jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por ello».
En cuanto a las Reglas Mandela, aunque se centran en los estándares de las condiciones de vida en prisión y solo tocan tangencialmente las condiciones para acceder a la libertad, la número 109 sí resulta aplicable directamente al caso de varios prisioneros vascos enfermos: «No deberán permanecer en prisión las personas a quienes se diagnostique una discapacidad o enfermedad mental grave, cuyo estado pudiera agravarse en prisión», estipula.
Fianza de 20.000 euros a Zulueta tras tres años de aislamiento, y libertad para Garaizar
Tras pasar tres años en régimen de aislamiento en la cárcel de Puerto, el último recurso de la abogada Arantza Zulueta ha sido aceptado y se ha decretado su libertad provisional a la espera de juicio, bajo fianza de 20.000 euros. Su abogado, Alfontso Zenon, daba ayer la «bienvenida» a esta decisión, aun matizando que «debía haberse producido mucho antes». Hace apenas unas semanas otro auto judicial cuestionó el aislamiento que sufría, pero la situación fue resuelta con una nueva artimaña y manteniéndole en el mismo módulo, al que fueron llevadas cuatro presas provocando una situación de hacinamiento.
Los trámites para la fianza se intentaban cumplimentar ayer ante las entidades bancarias con las dificultades inherentes al fin de semana, por lo que se desconocía por el momento cuándo quedará libre Zulueta para regresar a Euskal Herria.
El auto justifica la exigencia de los 20.000 euros en que el riesgo de fuga «no es inexistente, dada la gravedad de las penas» que plantea la Fiscalía contra ella: 19 años de cárcel.
La decisión ha sido tomada por una instancia de la Audiencia Nacional superior al instructor, Eloy Velasco, que había apostado hasta ahora siempre por el mantenimiento de la prisión incondicional.
Entre los argumentos que ha puesto sobre la mesa en favor de la excarcelación, la sala del tribunal especial dice haber tenido en cuenta que Zulueta ya ha pasado un amplio plazo de tiempo en prisión preventiva (más de tres años cuando el tope es cuatro), el riesgo de que «vuelva a delinquir» ha quedado «minimizado» y no hay actividad en lo que los tribunales españoles denominan «frente de makos de ETA».
La que sí quedó ya libre ayer, tras agotar la condena, fue la vecina de Trapagaran Nerea Garaizar, que abandonó la cárcel de Badajoz. Había sido detenida en 2001 en el Estado francés y entregada posteriormente al español en 2007; por lo tanto, ha pasado dieciséis años entre rejas.
Mientras, como cada último viernes de mes, anoche fue jornada de intensa y extensa movilización por los derechos de los presos. Fue el caso de Mutriku, donde se reunieron 65 personas, en Lekeitio 98, en Oñati 47, en Bergara 56, en Arrasate 200, en Soraluze 58, en Getaria 44, en Andoain 36, en Lizarra 32, en Mundaka 18, en Ugao 47, en Legorreta 16, en Lazkao 78, en Amara 37, en Tolosa 55, en Zumaia 40, en Zarautz 136, en Ataun 30, en Usurbil 118, en Zizurkil 45, en Etxalar 18, en Errenteria 178, en Lizartza 32, en Lezo 16, en Orozko 20, en Arbizu 31, en Sopuerta 25, en Berriozar 30, en Erandio 44, en Laudio 68, en Iruñea 178, en Urretxu-Zumarraga 60, en Zaldibia 76, en Larrabetzu 92, en Erromo 80, en Betelu 23, en Durango 69, en Lekunberri 12, en Asteasu 40, en Areso 18 y en Munitibar 34.Ion SALGADO
El trato médico en cárceles españolas, también en las antípodas de las Reglas Mandela
Las Reglas Mandela aprobadas por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2015 (en su última edición) no solo remarcan la necesidad de excarcelar a los presos con enfermedades sicológicas, sino que definen un exhaustivo estándar de atención médica en prisión, que es radicalmente diferente al que denuncian colectivos como Jaiki Hadi por lo que atañe a los presos vascos.
Doce de las 122 reglas se refieren expresamente a esta cuestión de la salud, comenzando por subrayar que «los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior».
Frente a las denuncias de desatención, retrasos, traslados indebidos... que resultan recurrentes por parte de presos y presas vascas, la ONU establece que «cada establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención sanitaria encargado de mejorar la salud física y mental de los reclusos», compuesto por un equipo interdisciplinar con conocimientos de sicología y siquiatría.
La regla número 27 estipula que todas las cárceles «facilitarán a los reclusos acceso rápido a atención médica en casos urgentes. Los reclusos que requieran cuidados especiales o cirugía serán trasladados a establecimientos especializados o a hospitales civiles (...) Solo podrán tomar decisiones médicas los profesionales de la salud competentes y el personal penitenciario no sanitario no podrá desestimar ni desoír esas decisiones».
Se regulan también los casos de maternidad e infancia en prisión. Así, la regla 29, que tiene especial actualidad estos días en Euskal Herria por el caso de Sara Majarenas y su hija Izar en Picassent, establece que «toda decisión de permitir que un niño permanezca con su madre o padre en el establecimiento penitenicario se basará en el interés superior del niño». En esos casos habrá que facilitarles servicios de guardería y de atención sanitaria, y los pequeños «nunca serán tratados como reclusos».
También tiene especial lectura aquí, por casos como el de Unai Romano, la siguiente Regla Mandela, que obliga a que un médico o profesional de la salud competente tendrá que examinar a la persona presa nada más ingresar, y entre otras cosas «detectar los malos tratos que pueda haber sufrido antes de su ingreso». Se les encomienda también «detectar todo indicio de estrés sicológico o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio o autolesión».
La ONU exhorta asimismo a garantizar la confidencialidad de las consultas médicas a presos y a que el profesional sanitario de turno informe al director de cada cárcel «cada vez que se estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser perjudicada por su reclusión continuada o por determinadas condiciones de reclusión».R. S.