La Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia será escenario durante cuatro jornadas de la vista oral en el proceso que se sigue desde octubre de 2010 contra cuatro guardias civiles, acusados de agresión sexual, torturas y lesiones a Sandra Barrenetxea. Son los responsables de su custodia tanto en los calabozos de Bilbo como en los de Madrid, donde permaneció la joven a lo largo de tres días desde que fue arrestada a las 3.05 de la madrugada del 14 de setiembre en su domicilio de la capital vizcaina, por orden del juez Fernando Grande-Marlaska, en el marco de una operación en la que se detuvo a ocho personas más acusadas de pertenecer a Ekin.
Tras la vista que arranca mañana y finalizará el viernes, el tribunal que conforman Alfonso González Guija, Jesús Agustín Pueyo Rodero y Reyes Goenaga Olaizola deberá resolver si los cuatro guardias civiles cometieron delito. Así lo entiende la acusación particular que promueve Barrenetxea, que solicita 19 años de cárcel para cada uno de los agentes por agresión sexual, torturas y lesiones. Fiscalía, Abogacía del Estado y defensa, por contra, demandan la libre absolución al estimar que los guardias civiles no cometieron ningún delito ni falta.
El maltrato a detenidos vuelve a ser juzgado por un tribunal con sede en territorio vasco después de que, en octubre de 2010, la Audiencia de Gipuzkoa lo hiciese con otros cuatro agentes del instituto militar a los que condenó por torturar a Mattin Sarasola e Igor Portu pero que luego fueron absueltos por el Supremo.
La competencia en Bilbo
El modo en que se llevó a cabo el arresto de Sandra Barrenetxea ha supuesto que la competencia haya recaído en la Audiencia de Bizkaia, al contrario que la inmensa mayoría de las denuncias interpuestas, que se archivaron sin investigación en diversos juzgados de Madrid. Las sucesivas resoluciones del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenando al Estado español por obviar sistemáticamente estas denuncias son una consecuencia.
Tras la resolución por parte de la Sala de las cuestiones previas que puedan plantearse por las partes, en la sesión de mañana está previsto que se interrogue a los cuatro guardias civiles que se sentarán en el banquillo. El miércoles se tomará testimonio a la víctima, quien desde su arresto fue llevada a tres registros en Bilbo y Donostia antes de ser trasladada a los calabozos de la Dirección General de la Guardia Civil. Según su relato, desde que subió en Arrigorriaga a un vehículo sin distintivo alguno para realizar el viaje a Madrid comenzó el tormento, que se prolongó en las dependencias del instituto armado.
También en esa segunda jornada del juicio están previstas las testificales de varios de los detenidos en aquella operación y de forenses que reconocieron durante y después a Sandra Barrenetxea, en una vista oral que finalizará el viernes con nuevas pruebas periciales y los informes de las partes.
Después de tres archivos
Esta causa llega finalmente a juicio después de que, en febrero de 2015, la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia estimase la apelación interpuesta por la defensa de Sandra Barrenetxea contra el tercer archivo decretado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbo. Desde que en octubre de 2010 se presentase la denuncia relatando lo sucedido, la titular del juzgado resolvió el sobreseimiento de la causa en junio de 2012, junio de 2013 y noviembre de 2014.
La Sección Sexta de la Audiencia apuntaba a que en las diligencias practicadas «aparecen indicios que permiten establecer la probabilidad de que los hechos se hubieran producido», por lo que procedía a la imputación y continuar el proceso hasta su resolución. La Sala interpretó que hay «un indicio importante» por el testimonio de la denunciante y los informes médicos que se han ido elaborando a lo largo de la dilatada instrucción, pues no consta que se grabara a la detenida durante el periodo de incomunicación en dependencias de la Guardia Civil en Madrid.
Los magistrados reiteraron argumentos de anteriores apelaciones estimadas. «En los delitos que se producen sin ‘testigos’ y sin el imprescindible control, los indicios objetivos que sean aprehensibles habrán de ser interpretados en el juicio oral», dicen, añadiendo que hay que tomar en cuenta la declaración del abogado de oficio, «que evidencia que no pudo ejercer ningún tipo de control ni siquiera la mínima asistencia a la detenida, con quien no pudo entrevistarse, ni antes ni después de la diligencia».
A este letrado, tal y como se recoge en el auto, «no se le permitió ningún tipo de relación con su cliente, a quien manifiesta ni siquiera vio la cara... que se colocó durante la toma de declaración, en el lugar en que le indicó la Guardia Civil y fue ligeramente detrás de Sandra».
La Sala considera que «no es descartable» que los hechos que se denuncian se produjeran, apostillando que cuando de delitos de maltrato se trata se ha de proseguir con la imputación cuando esa declaración de la víctima «viene ‘avalada’ (en todo o en parte)» por la prueba de la contradicción en la fase instructora. Los magistrados consideraron de gran relevancia el examen sicológico forense de Sandra Barrenetxea, con aplicación del Protocolo de Estambul y otros informes forenses que obran en la causa.