Iraia OIARZABAL
BARCELONA

De sedición a ilegalización, la deriva española hacia la excepcionalidad

La situación abierta en Catalunya tras la intervención del Estado el pasado miércoles 20 de setiembre ha puesto sobre la mesa términos jurídicos en gran medida desconocidos.

La situación abierta en Catalunya tras la intervención del Estado el pasado miércoles 20 de setiembre ha puesto sobre la mesa términos jurídicos en gran medida desconocidos. Las últimas semanas hemos oído hablar de sedición y mañana han sido citado ante la Audiencia Nacional para declarar por este motivo el mayor de los Mossos d’Esquadara, Josep-Lluís Trapero, y los presidentes de la ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente. Un delito que podría implicar entre 8 y 15 años de pena de prisión. Además, la aplicación de este tipo abre la puerta al uso de nuevas vías de excepcionalidad jurídica, según advierten profesionales de la abogacía consultados por GARA.

Pero vayamos por partes. Por aclarar el concepto, según recoge el Código Penal en su artículo 544, «son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales». Retrocediendo a los hechos del día 20, afirmar que lo que se produjo frente a la Consejería de Economía de Barcelona fue eso parece totalmente exagerado.

Àlex Solà, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, nos explica la gravedad que implica la acusación de sedición, por ser, desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, el delito más grave contra el orden público.

«Los hechos del día 20 de setiembre no son sedición. Era un acto de protesta contra algo que había empezado y se acabó, no se impidió nada. Se pudieron causar molestias y retrasos a los funcionarios pero en ningún momento se intentó impedir nada. Tiene pinta de que van a exprimir al máximo este instrumento», advierte.

El abogado Joan Queralt se pronuncia en el mismo sentido. Según explica, cualquier delito debe cumplir unos elementos para serlo y si falta uno no puede considerarse delito. El elemento disparador de la sedición es el alzamiento público y tumultuario. Y según apunta, en Catalunya no ha habido un alzamiento tal; al contrario, todo ha sido pacífico y en ejercicio de los derechos de manifestación, reunión y libertad de expresión.

«Hay que recordar una antigua sentencia del Consejo de Estado francés de principios del siglo XX que dice que el ejercicio de derechos fundamentales no es una falta y nunca constituye una transgresión del ordenamiento jurídico. El derecho de manifestación, como dice el Tribunal Constitucional, es ejercer los derechos de participación política en espacios públicos, porque no toda política se ejerce en instituciones», sostiene.

Cuestión competencial

Un segundo elemento que abre una brecha en el proceso abierto es el relativo a las competencias jurídicas. Queralt aclara que la AN nunca ha sido competente para enjuiciar el delito de sedición. Atribuir el enjuiciamiento al tribunal excepcional es, a su juicio, producto de inercias históricas sin base legal. «La sedición no es un delito contra las instituciones del Estado, sino un delito contra el orden público, ajeno a la competencia de la Audiencia Nacional», afirma.

Solà hace referencia a un auto del Pleno de la Sala de lo Penal de 2008, que confirmó el archivo de la causa de las fosas del franquismo, en el que se declaró incompetente diciendo que la AN nunca ha sido competente ni para el delito de rebelión. «La juez ahora funda la competencia porque la sedición es la ‘rebelión en pequeño’ y ahí entran los delitos contra la forma de gobierno. Todo vale», concluye.

Barra libre para todo

Sumados estos factores al amenazante discurso de Felipe de Borbón, la excepcionalidad está servida. «Tarjeta roja para todos. Hay barra libre para la ‘ley del embudo’, que es una ley de sólida tradición hispánica», expresa Queralt.

Solà advierte de que no es descartable que la situación se agrave. «El escenario de ver al president y a miembros del Govern detenidos con una imputación en la AN de tentativa de rebelión del Pleno del Parlament no es descartable después del pistoletazo de salida del discurso del rey».

La deriva represiva del Gobierno español en Catalunya resulta, tristemente, un relato conocido en Euskal Herria. Una reflexión que Solà también comparte. «Están aplicando lo que ensayaron con el problema de Euskadi. No descarto que veamos ley de partidos e ilegalización exprés a través para impedir que se presenten a las elecciones», señala.

Conviene tener en cuenta que los hechos por los que han sido citados Trapero, Sànchez y Cuixart se remiten a ese día 20 de setiembre. Tal y como apunta la Comisión de Defensa del colegio de Abogados en un informe emitido el día 24 sobre la denuncia interpuesta en la Audiencia Nacional, se han tenido que forzas las formas legales hasta límites grotescos. Y advierte, una vez admitida a trámite, que todos los hechos producidos a partir de ese 20 de setiembre y que el propio instructor o cualquier juez de guardia, Fiscalía, Policía e incluso cualquier particular denunciante consideren constitutivos de cualquier tipo de delito relacionado, serían acumulados por conexidad a dicha «macrocausa».

 

Declaraciones

«El escenario de ver al president y a miembros del Govern detenidos no es descartable después del pistoletazo de salida del discurso del rey»

ÀLEX SOLÀ

Abogado

 

«En Catalunya no ha habido alzamiento público y tumultuario; al contrario, todo ha sido pacífico y en ejercicio del derecho de manifestación»

JOAN QUERALT

Abogado