En el auto del TSJN se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, en la que se indicaba que el procesado, en diciembre de 2015, residía en una vivienda de Iruñea, en la que tenía alquilada una vivienda a una mujer con dos hijos.
En la sentencia de la Audiencia de Nafarroa no quedó acreditado que el procesado hubiera agredido sexualmente al menor ni que le hubiera amenazado de muerte si lo contaba.
Al no haber quedado acreditada la agresión sexual, se destaca en la sentencia del TSJN, decae igualmente la acusación de amenazas, por lo que se desestima el recurso.
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